Accidentes de trayecto son accidentes del trabajo ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintas entidades empleadoras.

Cuando el trabajador o trabajadora tiene dos contratos con entidades empleadoras, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía al ocurrir el siniestro. Sin perjuicio de lo anterior, ambas entidades empleadoras deben ser informados del accidente.

El trayecto puede realizarse caminando o a través de distintos medios de locomoción, tales como automóviles particulares, bicicleta, servicios de locomoción colectiva o vehículos de acercamiento proporcionados por la entidad empleadora.