Se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. La expresión “a causa del trabajo” se refiere a que se produce directamente por el trabajo por el que fue contratado, mientras que “con ocasión del trabajo” significa que el accidente se produce mientras el trabajador o trabajadora realizaba una acción relacionada indirectamente con la función que cumple.
Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales (Art. 5, Ley 16.744).