Cuando la ISAPRE rechaza una licencia médica argumentando que la dolencia es de origen laboral, se activa automáticamente el Artículo 77 Bis de la Ley 16.744, un mecanismo legal diseñado para que una persona no se quede sin protección ni ingresos. El primer paso obligatorio es exigir a la ISAPRE la entrega inmediata de la copia de la licencia rechazada, la cual debe llevar un timbre visible que indique explícitamente que fue rechazada bajo este artículo. Una vez que se tenga este documento timbrado, se debe acudir de forma presencial o virtual al ISL para realizar la presentación del documento. Al recibir la licencia bajo el Artículo 77 Bis, el ISL está obligado por ley a autorizarla, brindar la atención médica necesaria y pagar de manera inmediata el Subsidio por Incapacidad Laboral, sin poder negarse ni dilatar el proceso bajo el pretexto de que la enfermedad es común. Posteriormente, si el ISL no está de acuerdo con la calificación de la ISAPRE, se iniciará un dictamen técnico y apelará directamente ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) para que esta entidad determine el origen definitivo de la afección.