De acuerdo con la Ley 16.744, cuando las secuelas de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional impiden a la persona trabajadora continuar desempeñando la actividad laboral que realizaba previamente, puede acceder a la prestación de reeducación profesional.
Para ello, debe contar con una Resolución de Incapacidad Permanente (REIP), emitida por la COMPIN, que determine un porcentaje de incapacidad igual o superior al 15%.
Cuando se cumple este requisito, el equipo de Gestión Social del ISL toma contacto con la persona trabajadora para informar sobre esta prestación y conocer su interés en postular. Para iniciar el proceso, se solicitarán determinados antecedentes, entre ellos, el certificado de estudios.
Si la persona decide continuar con la postulación, profesionales de Terapia Ocupacional realizarán la evaluación correspondiente y brindarán orientación y acompañamiento durante el proceso. La alternativa de reeducación seleccionada debe ser factible de realizar, considerando tanto la disponibilidad de un establecimiento educacional con condiciones adecuadas de accesibilidad como las capacidades de la persona después del accidente del trabajo o enfermedad profesional.
Además, la alternativa seleccionada debe contribuir al desarrollo de una nueva actividad que pueda constituirse en una fuente de ingresos, considerando las capacidades que mantiene la persona trabajadora.
Este proceso puede extenderse en el tiempo, ya que requiere una evaluación detallada y conjunta para seleccionar una alternativa de reeducación adecuada. Esto es especialmente relevante debido a que esta prestación se otorga por una sola vez.