Las prestaciones que se otorgan, por concepto de accidente laboral o enfermedad profesional son: Subsidio de Incapacidad Laboral Indemnización Pensión de Invalidez Pensión de sobrevivencia para las personas que establece la Ley si el accidente o enfermedad produce la muerte del trabajador(a) o si éste fallece encontrándose pensionado. Son beneficiarios su cónyuge superviviente, sus hijos matrimoniales o no matrimoniales o adoptivos, la madre de los hijos no matrimoniales y, a falta de éstos, los ascendientes y demás descendientes que le causaban asignación familiar, tendrán derecho a pensiones de supervivencia.