A más tardar al día hábil inmediatamente siguiente de haber ocurrido el accidente se debe formalizar la denuncia entregando los siguientes documentos: Formulario Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT). Fotocopia del Contrato de Trabajo actualizado (esto en el caso de trabajador dependiente que no sea funcionario(a) público y en el caso de trabajador independiente). Solo en caso que exista, además entregue el Certificado de Atención de Urgencia del lugar donde recibió la primera atención. En caso de accidente de trayecto, deberá agregar cualquier medio de prueba que certifique el hecho, tales como: declaración simple del trabajador o testigo, o parte policial (si lo hubiere) o cualquier otro medio de prueba. De no ser el empleador o el trabajador, cualquier persona que tenga conocimiento del accidente laboral puede entregar el formulario de la denuncia (DIAT). El artículo 76 de la Ley N° 16.744 dispone imperativamente que la entidad empleadora deberá denunciar el accidente al organismo administrador respectivo, inmediatamente de conocido el accidente. Se entiende por inmediatamente dentro de las 24 horas siguientes a que se tuvo conocimiento del accidente. La denuncia del accidente, hecha fuera del plazo breve, que la reglamentación señala, no puede privar al trabajador(a) de los beneficios que derivan de la ley N° 16.744, pero puede ser sancionada por el organismo administrador de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley Nº16.744.