Para formalizar la denuncia de un accidente del trabajo, la entidad empleadora debe completar la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) dentro de las 24 horas siguientes de haber tomado conocimiento del accidente. Si no realiza la denuncia, esta podrá ser efectuada por el propio trabajador o trabajadora, la persona que tiene derecho a recibir prestaciones, servicios de salud o beneficios económicos debido a su grado de relación familiar, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, el médico tratante o cualquier persona que haya tomado conocimiento del accidente.
Si la o el trabajador acude directamente a un centro médico en convenio y no cuenta con una DIAT, se deberá verificar la adherencia del trabajador o trabajadora a través del Portal Prestadores y gestionar el ingreso de la denuncia por dicha plataforma, sin que la falta de este documento impida el otorgamiento de la primera atención médica.
Los principales documentos que deben completarse o entregarse durante este proceso son:
– Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT): documento mediante el cual se formaliza la denuncia del accidente.
– Formulario de Advertencia: documento que informa al trabajador sobre el proceso de calificación y las obligaciones asociadas a la tramitación del siniestro.
– Antecedentes complementarios, cuando corresponda, tales como: declaraciones; parte policial (en accidentes de trayecto); informes de la entidad empleadora; contrato de trabajo en el caso de trabajadores o trabajadoras dependientes; boletas de honorarios en el caso de trabajadores o trabajadoras independientes que emiten boletas u otros documentos que contribuyan al análisis del caso.