A más tardar al día hábil inmediatamente siguiente de haber tomado conocimiento de la presunta enfermedad laboral, el empleador debe formalizar la denuncia entregando los siguientes documentos:

De no ser el empleador o el trabajador, cualquier persona que tenga conocimiento de la enfermedad puede entregar el formulario de la denuncia (DIEP).

El artículo 76 de la Ley N° 16.744 dispone imperativamente que la entidad empleadora deberá denunciar la enfermedad al organismo administrador respectivo, inmediatamente de conocida la enfermedad. Se entiende por inmediatamente dentro de las 24 horas siguientes a que se tuvo conocimiento de la enfermedad.

La denuncia de la enfermedad profesional, hecha fuera del plazo breve que la reglamentación señala, no puede privar de los beneficios que derivan de la ley N° 16.744.