¿Qué trabajadores honorarios están exentos de cotizar obligatoriamente mediante retención en la operación renta, pudiendo cotizar voluntariamente, sí lo desean?
Los que hayan emitido boletas de honorarios brutas anuales inferiores a cinco Ingresos Mínimos Mensuales IMM o imponible inferiores a 4 IMM.
Los trabajadores a honorarios afiliados a DIPRECA y CAPREDENA.
Los afiliados a cajas administradas por el IPS.
Los trabajadores a honorarios que tengan 55 años y las trabajadoras a honorarios que tengan 50 años, a enero de 2018.
Los/as trabajadores/as a honorarios que a la vez son trabajadores dependientes y que en dicha calidad hayan cotizado por el tope imponible (año 2022 81,6), sólo podrán hacerlo de manera voluntaria si la diferencia entre la remuneración que se encuentren percibiendo durante el periodo en que coticen voluntariamente por sus honorarios y el ingreso máximo imponible, sea igual o superior a un ingreso mínimo mensual. Es decir, deben cotizar al menos por el salario mínimo.