Los trabajadores(as) a honorarios que están exentos de cotizar para pensión de vejez y que pueden cotizar para el seguro Ley 16.744 son aquellos:
- Que al 1 de enero del 2012 tengan 55 años de edad o más, en el caso de los hombres, o 50 años de edad o más, en el caso de las mujeres.
- Que están acogidos a pensión de vejez, vejez anticipada, o invalidez total, salvo pensionados por invalidez de la ley de accidentes del trabajo.
- Quienes cuya renta anualsea inferior al ingreso mínimo mensual vigente a diciembre del año al que corresponden las rentas (es decir por menos de $ 225.000 en el año).
- Quienes además de ser trabajadores independientes a su vez son trabajadores dependientes (es decir tienen un empleador y existe un contrato laboral) cuya remuneración mensual como dependiente es igual al límite máximo imponible (73,2UF)
- Que pertenezcan al Instituto de Previsión Social (ex INP); Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca); o Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).