La denuncia debe ser realizada principalmente por la entidad empleadora, mediante la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT), ante el organismo administrador al cual se encuentre adherida.
Si se no efectúa la denuncia, esta puede ser realizada por el trabajador o trabajadora accidentada, la persona que tiene derecho a recibir prestaciones, servicios de salud o beneficios económicos debido a su grado de relación familiar, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, el médico tratante o cualquier persona que haya tomado conocimiento del accidente.
En el caso de los trabajadores o trabajadoras independientes, corresponde que ellos mismos efectúen la denuncia ante el ISL.