La entidad empleadora deberá denunciar la enfermedad que se presume laboral.
El artículo 71 del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que, además de las personas y entidades obligadas a denunciar las enfermedades profesionales que señala el artículo 76 de la Ley N° 16.744, la denuncia podrá ser hecha por cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos.