La denuncia de una posible enfermedad profesional puede ser realizada por la entidad empleadora o por el propio trabajador o trabajadora, mediante la Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP) ante el ISL.

Asimismo, la denuncia puede ser efectuada por las personas que tienen derecho a recibir prestaciones, servicios de salud o beneficios económicos debido a su grado de relación familiar, el médico tratante o que haya diagnosticado la enfermedad, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad y, en general, cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos.

Lo anterior se encuentra establecido en el artículo 76 de la Ley 16.744 y se complementa con lo dispuesto en el artículo 71 del DS N.° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que permite que la denuncia sea realizada por cualquier persona que haya tomado conocimiento de los hechos.

Si la DIEP no es presentada por la entidad empleadora, ello no impide el inicio del proceso de calificación. En estos casos, el ISL deberá recibir la denuncia y notificar a la entidad empleadora respecto de su ingreso