Se requiere estar al día en el pago de cotizaciones del SegurTodos los elementoso de Accidentes. Este requisito se entiende cumplido si el trabajador(a) independiente (obligatorio) no registra un atraso superior a dos meses.

Según el dictamen Nº52710 del 17.08.2012 de la SUSESO si el trabajador(a) independiente tiene un accidente de trabajo durante el primer o segundo mes de cotizaciones al seguro de la Ley n° 16.744 y antes que venza el plazo para el pago de las cotizaciones correspondientes a esos meses, se entenderá se encuentra al día y, por ende, tendrá derecho a las prestaciones médicas y económicas que procedan.

Según el dictamen Nº52710 del 17.08.2012 de la SUSESO si el trabajador(a) independiente tiene un accidente de trabajo durante el primer o segundo mes de cotizaciones al seguro de la Ley n° 16.744 y antes que venza el plazo para el pago de las cotizaciones correspondientes a esos meses, se entenderá se encuentra al día y, por ende, tendrá derecho a las prestaciones médicas y económicas que procedan.