Sí. El Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales contempla la cobertura de los gastos de traslado asociados a la atención de salud, como consultas médicas, controles y procesos de rehabilitación, siempre que exista una necesidad relacionada con la condición de salud de la persona trabajadora.
Esta necesidad deberá estar debidamente acreditada por el profesional de salud tratante.