No. De acuerdo con el Decreto 101, que aprueba el reglamento para la aplicación de la Ley 16.744, cuando una persona trabajadora sufre un accidente del trabajo o de trayecto, la entidad empleadora debe gestionar su envío para recibir atención de salud inmediatamente después de tomar conocimiento del accidente, en un centro de salud en convenio con el ISL.
Cuando la condición de salud requiera un traslado en ambulancia, este puede solicitarse a través del SAMU, llamando al 131.
Excepcionalmente, la persona accidentada puede ser trasladada inicialmente a otro centro asistencial cuando se trate de una urgencia o cuando la cercanía del establecimiento y la gravedad del accidente así lo requieran, especialmente si existe riesgo vital o riesgo de una secuela funcional grave.
En estos casos, es fundamental presentar la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) lo antes posible, para que el ISL tome conocimiento del caso y pueda gestionar, cuando corresponda, el traslado y la continuidad de la atención en un centro de salud en convenio.