Si eres estudiante regular de un establecimiento educacional reconocido por el Estado y sufres un Accidente Escolar, cuentas con una serie de derechos que buscan garantizar tu bienestar y recuperación. Esta protección está respaldada por el Decreto Supremo N.º 313 de 1972, que incorporó los accidentes ocurridos durante actividades educativas a la Ley 16.744, es por eso que el Instituto de Seguridad Laboral proporciona prestaciones económicas, mientras que el Sistema Nacional de Servicios de Salud ofrece atenciones médicas gratuitas a los estudiantes regulares de establecimientos estatales o reconocidos por el Estado.

¿Qué es el Seguro Escolar?

El Seguro Escolar es un derecho que protege a todas y todos los estudiantes regulares de Chile ante accidentes o lesiones que ocurran a causa o con ocasión de sus estudios, incluyendo el trayecto entre su domicilio y el lugar de estudios o práctica profesional.

¿A quienes está dirigido?

Este seguro está dirigido a estudiantes regulares de establecimientos educacionales públicos, municipales, particulares-subvencionados y particulares no subvencionados, incluyendo niveles de educación parvularia, básica, media, técnica, agrícola, comercial, industrial, institutos profesionales, centros de formación técnica y universidades reconocidas por el Estado. La cobertura inicia desde la matrícula y excluye los periodos de vacaciones.

¿Qué es un accidente escolar?

Un accidente escolar es cualquier lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios o práctica profesional, resultando en incapacidad o muerte. Esto incluye accidentes ocurridos dentro del establecimiento educacional o en el trayecto directo entre su hogar y el lugar de estudios.

¿Qué tipos de accidentes están cubiertos?

  • Aquellos ocurridos dentro del establecimiento y/o en el lugar donde se realiza la práctica profesional.

  • En el trayecto directo, durante el viaje de ida o regreso entre el domicilio y el establecimiento educacional.

¿Cuál es el procedimiento que se debe realizar en caso de Accidente Escolar?

El jefe del establecimiento educacional tiene la obligación de denunciar el accidente escolar tan pronto tenga conocimiento del mismo. Si el establecimiento no lo hace dentro de las 24 horas siguientes, la denuncia puede ser realizada por el médico tratante, el propio accidentado o su representante. Para ello, se debe rellenar la Declaración Individual de Accidente Escolar (D.I.A.E), que es el formulario oficial necesario para denunciar un accidente escolar y acceder a las prestaciones médicas y económicas cubiertas por el Seguro Escolar.

¿A dónde debo acudir en caso de sufrir un Accidente Escolar?

Puede ir a cualquier establecimiento de la Red de Salud Pública para que le entreguen la atención médica que necesita. En el caso de un accidente escolar de trayecto, debe acreditarlo con un parte de Carabineros, declaración de testigos o cualquier otro medio de prueba, igualmente válido.

¿Qué coberturas tiene el Seguro Escolar?

  • Servicio médico gratuito.

  • Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud o a domicilio.

  • Hospitalizaciones, en los casos que fuera necesario.

  • Medicamentos y productos farmacéuticos.

  • Prótesis y aparatos ortopédicos, incluidas las reparaciones.

  • Gastos de traslado y/o cualquier otro necesario para poder recibir estas prestaciones.

  • Este seguro también puede otorgar cobertura económica, donde se encuentra la pensión de invalidez o de supervivencia, tanto de manera permanente o temporal para la o el estudiante afectado. Además de la cuota mortuoria, en caso de fallecimiento de la o el estudiante.

Preguntas Frecuentes

¿Cuánto tiempo dura la cobertura del Seguro Escolar?

La protección comienza desde el momento en que el estudiante se matricula en un establecimiento educacional reconocido por el Estado.

La protección comienza desde el momento en que el estudiante se matricula en un establecimiento educacional reconocido por el Estado.

La cobertura se suspende durante los períodos en que no se realicen estudios o prácticas educacionales, como las vacaciones o después del egreso.

El seguro se aplica siempre y cuando la actividad esté incluida y reconocida en el programa curricular de la institución educacional.

Sí, siempre y cuando el accidente tenga relación directa o indirecta con las labores académicas. No se cubren accidentes domésticos sin relación con los estudios.

Sí, cuando la institución educacional chilena asume la responsabilidad del estudiante, como en giras de estudio o pasantías.

Sí, todos los estudiantes matriculados en un establecimiento reconocido por el Estado están cubiertos, independientemente de su nacionalidad.

Según el Decreto 482 de 2018 (MINEDUC), las instituciones educacionales deben incluir en su reglamento interno los protocolos que indican quién es responsable de trasladar al estudiante a un centro de salud si fuese necesario.

Se debe acudir a cualquier centro perteneciente a la Red Pública de Salud, llevando la documentación que acredite el accidente escolar.

Sí, están incluidos siempre que ofrezcan atención de urgencia. No se incluyen aquellos que solo proporcionan atenciones programadas o tratamientos ambulatorios.

  • Atención de urgencia: Ante un accidente escolar grave o de riesgo vital, la o el estudiante puede ser trasladado al centro de salud (público o privado) más cercano para su estabilización y el resguardo de su vida.
  • Cobertura de gastos: La atención será cubierta por el servicio de salud público correspondiente al domicilio del establecimiento educacional.
  • Reembolso: Si la persona responsable pagó la atención, puede solicitar el reembolso en el hospital público que le corresponde por jurisdicción.
  • Si no se autoriza devolución: Puede realizar una consulta o reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
  • Importante: En casos calificados, como urgencias médicas o falta de prestadores, el estudiante puede acudir a un centro de salud privado, y los gastos pueden ser reembolsados por los Servicios de Salud, previa autorización de la COMPIN. Si la atención es por decisión de los padres o apoderados, no habrá derecho a reembolso. Si el ingreso a un centro privado fue voluntario y el accidente no era grave ni de riesgo vital, no corresponde reembolso.

El seguro escolar privado es opcional y distinto al que otorga el Estado, que proporciona atención médica gratuita en establecimientos públicos.

No, el seguro solo cubre lesiones causadas por traumas externos.

No, solo cubre lesiones por causa traumática externa, por lo que no cubre urgencias relacionadas con desmayos o crisis convulsivas que no tengan relación con los estudios.

Sí, para que el seguro opere, el estudiante debe seguir los tratamientos médicos prescritos.

El seguro ofrece pensión permanente o temporal, cuota mortuoria, y educación gratuita para estudiantes que hayan sufrido un accidente que cause invalidez.

Es una compensación económica determinada por la COMPIN en casos de invalidez causada por un accidente escolar.

El estudiante debe haber sufrido un accidente escolar que cause una incapacidad igual o superior al 15%, evaluada por la COMPIN, y cumplir con los requisitos de ingresos.

Se aplica si la incapacidad es igual o superior al 15% e inferior al 70% (pensión temporal) o igual o superior al 70% (pensión vitalicia).

Es un monto que el Estado entrega para cubrir los gastos funerarios del estudiante fallecido por un accidente escolar.

Equivale a 3 ingresos mínimos para fines no remuneracionales vigentes a la fecha de fallecimiento del estudiante.

El Instituto de Seguridad Laboral, a través de sus sucursales en todo el país.

Entre otros, se requiere la Declaración Individual de Accidente Escolar, parte policial, factura de la empresa funeraria y una declaración jurada simple del servicio funerario.

El seguro no cubre accidentes intencionales ni aquellos causados por fuerza mayor externa que no tengan relación con los estudios o la práctica profesional. En casos de fuerza mayor, se proporcionará atención médica, pero no habrá cobertura económica posterior.

Las prestaciones médicas gratuitas son administradas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, a través de establecimientos de salud pública. Las prestaciones pecuniarias por invalidez o muerte son administradas por el Instituto de Seguridad Laboral.

La COMPIN determina las causas del accidente y su calidad como accidente escolar.

La fiscalización del Seguro Escolar corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO (www.suseso.cl).