Inicio > Solicitud de pago de Beneficio Económico a tercero por muerte del beneficiario (Saldo Insoluto)
Prestaciones económicas
¿A quién va dirigido?
A los herederos legales de la pensionada o pensionado fallecido.
Para montos menores a 5 UTA no se requiere posesión efectiva.
Para montos superiores, se debe contar con posesión efectiva inscrita en el Registro Civil.
¿En qué consiste el proceso?
Permite solicitar el pago de los montos no cobrados por el pensionado o pensionada fallecida (saldo insoluto).
¿Qué se necesita para hacer el trámite?
Certificado de defunción del pensionado o pensionada.
Certificado de posesión efectiva (si corresponde).
Formulario de Prestaciones Económicas (Descargar aquí).
Carta Poder y Declaración Jurada para Saldos Insolutos.
¿Cuál es su costo?
Sin costo asociado.
Detalles importantes a considerar
Pueden solicitarlo cónyuge, padres, hijos o nietos que suceden por representación.
Si lo realiza un tercero, debe presentar poder notarial de un heredero directo.