Cotizaciones

Permite a los trabajadores y trabajadoras independientes voluntarios y honorarios sin retención de impuesto en la operación renta, incorporarse voluntariamente al ISL.

Registro de trabajador independiente voluntario

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Descripción

Permite a los trabajadores y trabajadoras independientes voluntarios y honorarios sin retención de impuesto en la operación renta, así como a los socios dueños de empresa, incorporarse voluntariamente al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), para que puedan acceder al Seguro Social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N°16.744).

Detalles

Importante:

  • Una vez realizada la inscripción, el trabajador debe cotizar mensualmente hasta el último día hábil del mes siguiente a través del portal electrónico de Previred. Excepcionalmente, si no es posible utilizar este canal, el pago puede efectuarse utilizando una planilla de cotizaciones manual del Instituto de Previsión Social (IPS),
    disponible en ChileAtiende.
  • Para calcular el monto que tendrá que pagar, se usará como referencia el monto de ingreso (por el cual cotizó para su pensión y salud común). Este monto no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual ni superior al máximo imponible que rija para el año en curso.
  • Si después de estar registrado el trabajador independiente debe corregir alguno de sus datos, tendrá un plazo máximo de siete días para informar de dichos cambios a través del formulario en línea o acudiendo a una de las oficinas del ISL.

Los requisitos para acceder a las prestaciones del seguro son:

  • No estar adherido a una mutualidad de empleadores.
  • Estar inscrito previamente en el registro de trabajadores independientes del ISL, es decir, con anterioridad al accidente o al diagnóstico de la enfermedad.
  • Estar al día en el pago de las cotizaciones de accidente, salud común (FONASA o ISAPRE) y previsión (AFP o IPS), considerando alguna de las siguientes opciones:
  1. Haber pagado la cotización correspondiente al mes antepasado de la fecha en la que ocurrió el accidente o se diagnosticó la enfermedad profesional.
  2. Haber pagado, a lo menos, seis cotizaciones. Estas pueden ser continuas o discontinuas, en los doce meses anteriores al accidente o al diagnóstico de la enfermedad profesional. Esto, sin perjuicio que el pago de las cotizaciones se haya realizado en virtud de su calidad de trabajador dependiente o independiente.
  3. Los trabajadores independientes que se afilian por primera vez al seguro social, durante los tres primeros meses podrán acceder a las prestaciones siempre que pague, a lo menos, las cotizaciones del mes en que ocurrió el accidente o se diagnosticó la enfermedad profesional.

Nota: se exceptúan de la obligatoriedad de cotizar para previsión, quienes se encuentren pensionados por vejez o invalidez total o en condiciones de pensionarse, los hombres de 65 o más años y las mujeres de 60 o más años

¿A quién está dirigido?

Trabajador o Trabajadora Independiente Voluntario

¿Cuáles son los requisitos para poder registrarse?

Trabajadores y trabajadoras independientes voluntarios:

  • Perciben rentas por su trabajo.
  • No están afiliados a una mutual (ACHS, CCHC, IST).
  • No haber tenido retención de cotizaciones en la Operación Renta vigente.

Socios, socias o dueños (as) de empresa:

  • Deseen cotizar voluntariamente por el seguro Ley N°16.744
  • Deben poseer el mayor porcentaje de la sociedad, la representación legal y administración de la empresa.
  • En el caso de los socios, socias o dueños (as) de empresa que posean el mayor porcentaje de capital, la representación legal y la administración, se les considerará a todos ellos como trabajadores o trabajadoras independientes voluntarios. Aquellos socios que no cuente con los tres requisitos a la vez, se les considera como trabajadores dependientes y deben cotizar como un trabajador de la empresa.
  • Cuentan con cotizaciones para pensión (AFP o IPS) y salud (Fonasa o ISAPRE)

Trabajadores y trabajadoras a honorario:

  • No tuvieron retención de cotizaciones para la Ley N°16.744 en la última operación renta.
  • Cuenten con cotizaciones para pensión (AFP o IPS) y salud (Fonasa o ISAPRE)

Importante

Para las solicitudes en línea el trabajador sólo debe contar con Clave Única.

¿Cómo y dónde hago el trámite?

En Línea

  • Reúna los antecedentes requeridos.
  • Haga clic en “ir al trámite en línea”.
  • Una vez en el sitio web de la institución, haga clic en “iniciar sesión con ClaveÚnica”. Si no está registrado, solicite la ClaveÚnica.
  • Escriba su RUT y ClaveÚnica, y haga clic en “autenticar”.
  • Complete los datos requeridos, y haga clic en “registrar”.
  • Como resultado del trámite, habrá solicitado su incorporación voluntaria al registro del ISL, que le permitirá acceder a las prestaciones que cubre el seguro social.

En Sucursal

  • Reúna los antecedentes requeridos.
  • Diríjase a una de las oficinas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Explique el motivo de su visita: solicitar la inscripción en el registo como trabajador independiente.
  • Entregue los antecedentes requeridos.
  • Como resultado del trámite, habrá solicitado la para incorporación voluntaria al registro del ISL, que le permitirá acceder a las prestaciones que cubre el seguro social.