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Cotizaciones

Registro de Trabajador(a) Independiente Voluntario

Permite a los trabajadores y trabajadoras independientes voluntarios y honorarios sin retención de impuesto en la operación renta, incorporarse voluntariamente al ISL.

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Descripción

Permite a los trabajadores y trabajadoras independientes voluntarios y honorarios sin retención de impuesto en la operación renta, incorporarse voluntariamente al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), para que puedan acceder al Seguro Social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N°16.744).

Detalles

Importante:

  • Una vez realizada la inscripción, el trabajador debe cotizar mensualmente hasta el último día hábil del mes siguiente a través del portal electrónico de Previred. Solo en caso de no poder acceder a dicho portal, puede solicitar un talón de pago en la sucursal del ISL y pagar en Bancoestado, haciendo alusión que el pago es con convenio con IPS.
  • Para calcular el monto que tendrá que pagar, se usará como referencia el monto de ingreso (por el cual cotizó para su pensión y salud común). Este monto no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual ni superior al máximo imponible que rija para el año en curso.
  • Si después de estar registrado el trabajador independiente debe corregir alguno de sus datos, tendrá un plazo máximo de siete días para informar de dichos cambios a través del formulario en línea o acudiendo a una de las oficinas del ISL.

Los requisitos para acceder a las prestaciones del seguro son:

  • Estar inscrito previamente en el registro, es decir, con anterioridad al accidente o al diagnóstico de la enfermedad.
  • Estar al día en el pago de las cotizaciones de accidente, salud común y previsión, considerando alguna de las siguientes opciones:
  1. Haber pagado la cotización correspondiente al mes antepasado de la fecha en la que ocurrió el accidente o se diagnosticó la enfermedad profesional.
  2. Haber pagado, a lo menos, seis cotizaciones. Estas pueden ser continuas o discontinuas, en los doce meses anteriores al accidente o al diagnóstico de la enfermedad profesional. Esto, sin perjuicio que el pago de las cotizaciones se haya realizado en virtud de su calidad de trabajador dependiente o independiente.
  3. Los trabajadores independientes que se afilian por primera vez al seguro social, durante los tres primeros meses podrán acceder a las prestaciones siempre que pague, a lo menos, las cotizaciones del mes en que ocurrió el accidente o se diagnosticó la enfermedad profesional.
¿A quién está dirigido?

Trabajador o Trabajadora Independiente Voluntario

¿Cuáles son los requisitos para poder registrarse?

Trabajadores y trabajadoras independientes voluntarios:

  • No están afiliados a una mutual (ACHS, CCHC, IST)
  • Perciben rentas por su trabajo.
  • No haber tenido retención de cotizaciones en la Operación Renta vigente.
  • Cuentan con cotizaciones para pensión (AFP o IPS) y salud (Fonasa o ISAPRE)

Socios, socias o dueños (as) de empresa:

  • Deseen cotizar voluntariamente por el seguro Ley N°16.744
  • Poseen el mayor porcentaje de la sociedad, representación legal y representación administrativa.
  • En el caso de los socios, socias o dueños (as) de empresa que posean la misma cantidad de acciones y representación, se les considerará a todos como trabajadores o trabajadoras independientes voluntarios.
  • Cuentan con cotizaciones para pensión (AFP o IPS) y salud (Fonasa o ISAPRE)

Trabajadores y trabajadoras a honorario:

  • No tuvieron retención de cotizaciones para la Ley N°16.744 en la última operación renta.
  • Cuenten con cotizaciones para pensión (AFP o IPS) y salud (Fonasa o ISAPRE)

Importante

Para las solicitudes en línea el trabajador sólo debe contar con Clave Única.

¿Cómo y dónde hago el trámite?