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Accidentes o enfermedades

Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT)

Permite presentar una Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT), con la que un trabajador o trabajadora protegido por el ISL puede acceder a prestaciones médicas cubiertas por la Ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

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Descripción

Permite presentar una Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT), con la que un trabajador o trabajadora protegido por el Instituto de Seguridad Laboral puede acceder a prestaciones médicas cubiertas por la Ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Detalles

Si usted es empleador puede realizar este trámite de manera digital en Oficina Virtual. También puede realizarlo de manera presencial completando y firmando el Formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo y luego entregarlo en el Instituto de Seguridad Laboral.

De no ser el empleador, el trabajador/a  siniestrado o cualquier persona que tenga conocimiento del accidente laboral puede entregar firmado el Formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo en el Instituto de Seguridad Laboral de manera presencial.

¿A quién está dirigido?

Todo trabajador protegido por el Instituto de Seguridad Laboral que sufra un accidente de trabajo o de trayecto, a causa u ocasión del ejercicio de la profesión u oficio.

Los trabajadores protegidos por el ISL son:

  • Los trabajadores dependientes (con contrato de trabajo) de entidades empleadoras adheridas al ISL.
  • Los trabajadores independientes voluntarios (previamente registrados) que cotizan en el ISL por la Ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
  • Los trabajadores independientes operación renta que cotizan en el ISL por la Ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
  • Los funcionarios públicos cuyos servicios estén adheridos al ISL.

Importante

En el caso de los trabajadores dependientes, el responsable de realizar este trámite es el empleador o empleadora. Sin embargo, puede ser realizado por el trabajador o trabajadora o bien por un tercero que tenga conocimiento del accidente del trabajo o trayecto.

¿Cuáles son los documentos requeridos?
  • Formulario Denuncia Individual de Accidente del Trabajo completado por el empleador, trabajador o por quien tenga conocimiento del accidente de trabajo o trayecto.
  • Antecedentes complementarios: contrato de trabajo, parte policial, declaración de testigos, certificados médicos, certificado de atención de urgencia, declaración de víctima de accidente de trayecto, FUPM Y ANEXOS 1, que serán oportunamente requeridos por el Instituto de Seguridad Laboral y para lo cual tendrá 5 días hábiles para presentarlos.

Importante:

El empleador deberá presentar la denuncia de un accidente ante el organismo administrador en un plazo máximo de 24 horas, inmediatamente de conocido el hecho; sin embargo, la denuncia hecha fuera del plazo por el empleador o empleadora no priva al trabajador o trabajadora de los beneficios de la ley.

En caso de accidente de trayecto, deberá agregar los medios de prueba que certifique el hecho, y que serán requeridos por ISL, tales como: declaración de la víctima de accidente de trayecto, registro de asistencia del día del accidente, croquis o mapa que grafique el lugar del accidente, declaración de testigos (si existen), parte policial (si lo hubiere), u otro medio de prueba, para lo cual contará con un total de 5 días hábiles desde su requerimiento.

Para más información sobre el procedimiento para la calificación de origen de accidentes del trabajo, le invitamos a revisar el siguiente documento: PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACION DE ORIGEN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO

¿Cómo y dónde hago el trámite?