Descripción
Es el monto en dinero que se paga mensualmente a la madre de hijos e hijas de una filiación no matrimonial de un trabajador que fallece a causa o con ocasión de un accidente del trabajo o enfermedad profesional. También se incluye a la madre de hijos o hijas de un pensionado por accidente del trabajo o enfermedad profesional que fallece.
Detalles
El monto de la pensión es:
- Para la madre de hijos e hijas de un trabajador que fallece sin hijos y con derecho a pensión de orfandad, le corresponde un 36% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente, o de la pensión básica que percibía en el momento de la muerte.
- Para el caso de la madre de hijos e hijas de un trabajador que fallece con hijos le corresponde un 30% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente, o de la pensión básica que percibía en el momento de la muerte.
- El señalado porcentaje puede verse reducido dependiendo del número de pensiones de supervivencia, por cuanto éstas no podrán exceder en su cómputo el 100% de la pensión total del causante.
- En caso de inclusión de nuevos beneficiarios del causante que tengan derecho a pensión de supervivencia, el monto de la pensión de la madre de hijos e hijas de un trabajador que fallece puede verse disminuida retroactivamente en su monto, generándose en contra de la beneficiaria un eventual cobro indebido.
Importante:
- La pensión de la madre de hijos e hijas de un trabajador que fallece, es incompatible con las pensiones básicas solidarias.
- La pensión de la madre de hijos e hijas de un trabajador que fallece, puede presentar incompatibilidad de monto con pensiones previsionales del régimen antiguo, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N°1026/75.
- Las pensiones de la madre de hijos e hijas de un trabajador que fallece, están exentas de pago de impuesto a la renta.
- Si se concede la pensión de la madre de hijos e hijas de un trabajador que fallece, ésta será pagada de acuerdo a la opción de pago que la solicitante informó.
- Si a la pensionada se le descuenta el porcentaje correspondiente de salud a FONASA y tiene que acreditar que está afiliado a ese sistema público de salud, puede acercarse a una sucursal del Instituto de Seguridad Laboral para completar el formulario del asegurado. Ese formulario lo presenta en FONASA para acreditar su afiliación y la de sus cargas si las tuviere.
¿A quién está dirigido?
Madre de hijos o hijas de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado fallecido, soltera o viuda, que haya vivido a sus expensas.
Importante:
- La condición de haber vivido la madre de hijos e hijas de un trabajador que fallece a expensas del causante a la fecha de su fallecimiento sólo podrá ser establecida por informe de asistente social del Instituto de Seguridad Laboral. No obstante, en la actualidad, se aceptan informes emitidos por asistentes sociales del Instituto de Previsión Social, con el cual se registra un convenio vigente para este propósito, y de municipalidades.
- Un tercero puede realizar el trámite de solicitud de pensión de la madre de hijos e hijas de un trabajador que fallece, a través de un poder simple otorgado por la beneficiaria.
- Un tercero podrá cobrar la pensión a nombre de la madre de hijos e hijas de un trabajador que fallece sólo si presenta un mandato notarial otorgado por la beneficiaria.
- Si se opta por pago presencial, el primer pago del beneficio, acumulado se realizará a través del BancoEstado. Los siguientes pagos se realizarán a través de la caja de compensación Los Heroes.
- Si se opta por pago a través de una cuenta bancaria, el pago mensual en régimen del beneficio, sólo puede realizarse a una cuenta en que el beneficiario sea el titular.
- El pago mensual en régimen de la pensión, cuando el cobrador designado sea una tercera persona, sólo puede realizarse de modo presencial, a través de la Caja de Compensación Los Héroes.
¿Cuáles son los documentos requeridos?
- Poder simple de la beneficiaria, si el trámite se realiza a través de una tercera persona.
- Poder o mandato notarial si la voluntad de la beneficiaria es que un tercero cobre la pensión.
- Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional. Si el causante era trabajador independiente esto no aplica.
- Certificado histórico de cotizaciones de la AFP respectiva (si el trabajador se encontraba afiliado a una AFP), por todo el periodo de su historia laboral.
- Certificado de afiliación a Isapre, si la madre de hijos e hijas de un trabajador que fallece se encuentra afiliada al Sistema Privado de Salud.
- Si la madre de hijos e hijas de un trabajador que fallece percibe pensión en un régimen distinto al de los administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS) debe acompañar antecedentes correspondientes (AFP, Mutual, CAPREDENA, DIPRECA, entre otros).
- Formulario Único de Prestaciones Económicos: Formulario FUPEC
Si el causante era funcionario del sector público, se debe agregar a todos los antecedentes anteriores:
- Certificado de rentas emitido por el empleador, que acredite las remuneraciones correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha en que acontece el accidente laboral, más la última remuneración efectivamente pagada, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.
- Si el o la trabajador era funcionario o funcionaria del sector aalud y percibía la Asignación de Urgencia contemplada en la Ley N° 19.264, deberán presentar la Resolución Anual de Turnos de Emergencia, mediante la cual le autorizaron este estipendio.
Si el causante trabajaba en una entidad empleadora con administración delegada del seguro de la Ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, además debe presentar:
- Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) o Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP), correspondiente al siniestro que causó la muerte del trabajador.
- Resolución de Calificación de Origen (RECA), correspondiente al siniestro que causó la muerte del trabajador.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
En Línea
- Haga clic en “ir al trámite en línea”.
- Revise los documentos necesarios para la solicitud del trámite.
- Al tener la documentación necesaria, pinche “Realiza tu trámite aquí”.
- Complete el formulario con los datos requeridos.
- Haga clic en enviar. El sistema le enviará un correo electrónico indicando que su requerimiento fue enviado con éxito y le entregará un número de caso.
En Sucursal
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a una sucursal del Instituto de Seguridad Laboral (ISL)
- Explique el motivo de su visita: Solicitar beneficio económico, Pensión de supervivencia para madres de los hijos del fallecido.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite habrá solicitado un beneficio económico de Pensión de supervivencia para madres de los hijos del fallecido. Obtendrá una respuesta en un plazo de 30 días contando desde la presentación total de los documentos requeridos..