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Seguro Escolar

Solicitud de pensión escolar del ISL

Es el monto de dinero que se paga mensualmente al estudiante que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), ha evaluado con una...

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Descripción

Es el monto en dinero que se paga mensualmente al estudiante que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), ha evaluado con una incapacidad igual o superior a un 15%, a causa o con ocasión de un accidente escolar.

Detalles

El monto del beneficio equivale a un sueldo vital (valor a septiembre de 2023: $65.994), calculado según el DS N°51, de 1982, según el cual, el monto de un sueldo vital mensual equivale a 22,2757% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales.

  • Si la incapacidad determinada es igual o superior a un 15% e inferior a un 70%, el estudiante percibirá una pensión de invalidez escolar de carácter temporal, hasta la fecha en que finalice sus estudios o llegue a percibir ingresos iguales o superiores al monto de dicho beneficio.
  • Si la incapacidad determinada es igual o superior a un 70%, el estudiante percibirá una pensión invalidez escolar de carácter vitalicia.

Importante:

  • La pensión de invalidez por accidente escolar, es incompatible con las pensiones básicas solidarias.
  • La pensión de invalidez por accidente escolar, está exenta de pago de impuesto a la renta.
  • La pensión de invalidez temporal por accidente escolar, es incompatible con ingresos iguales o superiores al monto de dicho beneficio.
  • Si se concede la pensión de invalidez por accidente escolar, ésta será pagada de acuerdo a la opción de pago que él o la solicitante informó.
  • La pensión de invalidez por accidente escolar, no se encuentra afecta a descuento por concepto de salud.
¿A quién está dirigido?
  • Todo estudiante que haya sufrido un accidente, a causa o con ocasión de sus estudios o la realización de su práctica profesional, que le genere una incapacidad igual superior a un 15%, evaluada por la COMPIN.
  • El estudiante evaluado con una incapacidad superior a un 15% e inferior a un 70% tendrá derecho a una pensión de invalidez temporal por accidente escolar, solamente cuando acredite mediante informe social que, a la fecha de inicio de la invalidez, el ingreso per cápita de la familia no es superior al monto de la pensión a otorgar.
  • Para determinar el ingreso per cápita, en los casos que el estudiante forme parte de un núcleo familiar, se dividirá los ingresos totales del núcleo por el número de personas que lo compongan.

Importante:

  • Si el escolar accidentado es menor de edad, la pensión debe ser solicitada y cobrada por su madre o padre.
  • Un tercero puede solicitar la pensión a través de un poder simple otorgado por la persona beneficiaria si éste es mayor de edad, o por la persona que tenga a cargo su cuidado personal, si el hijo o hija es menor de edad o inválido, incapacitado de administrar sus bienes.
  • Un tercero podrá cobrar la pensión de invalidez escolar sólo si presenta un mandato notarial otorgado por la persona beneficiaria, si éste es mayor de edad, o por la persona que tenga a cargo su cuidado personal, si el hijo o hija es menor de edad o inválido, incapacitado de administrar sus bienes.
  • Si se opta por pago presencial, el primer pago del beneficio, que incluye el período acumulado desde la fecha de inicio de la pensión hasta el mes anterior a su ingreso a régimen, se realizará a través del BancoEstado.
  • Si se opta por pago presencial, el pago mensual en régimen del beneficio, se realizará a través de la Caja de Compensación Los Héroes.
  • Si se opta por pago a través de una cuenta bancaria, el pago mensual en régimen del beneficio, sólo puede realizarse a una cuenta en que el beneficiario sea el titular.
  • El pago mensual en régimen de la pensión, cuando el cobrador designado sea una tercera persona, sólo puede realizarse de modo presencial, a través de la Caja de Compensación Los Héroes.
¿Cuáles son los documentos requeridos?
  • Poder simple si el trámite se realiza a través de una tercera persona.
  • Poder o mandato notarial si la voluntad es que un tercero cobre la pensión de invalidez por accidente escolar.
  • Si el escolar accidentado es menor de 18 años o invalido, incapacitado de administrar sus bienes, y está a cargo de una tercera persona que no es su madre o padre, se deberá acompañar la autorización legal que le otorga el cuidado personal y administración de los bienes.
  • Resolución emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) en la cual se informa el grado de invalidez.
  • Resolución de COMERE y/o dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social si existen, relacionado con el porcentaje de invalidez.
  • Certificado que acredite la calidad de alumno regular a la fecha de inicio de la incapacidad determinada por la COMPIN.
  • Declaración Individual de Accidente Escolar emitida por el establecimiento escolar.
  • Informe social que acredite la carencia de recurso del estudiante, evaluado con una incapacidad igual o superior a un 15% e inferior a un 70%, iguales o superiores al monto de la pensión, a la fecha de inicio de la invalidez.
  • Formulario Único de Prestaciones Económicas: Formulario FUPEC

Importante:

La condición de que el estudiante, evaluado con una incapacidad igual o superior a un 15% e inferior a un 70%, carece de recursos iguales o superiores al monto de la pensión, a la fecha de inicio de la invalidez; sólo podrá ser establecida por informe de asistente social del Instituto de Seguridad Laboral.

¿Cómo y dónde hago el trámite?