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Accidente del trabajo o trayecto
Las personas trabajadoras adheridas al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) tienen derecho a atenciones médicas y pagos del seguro de la Ley 16.744 en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En esta página se encuentra toda la información necesaria.
¿Qué es un Accidente del Trabajo?
Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
¿Qué se debe hacer para formalizar la denuncia de un accidente?
La entidad empleadora debe entregar la siguiente documentación en el Instituto de Seguridad Laboral:
- Formulario Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) Descargar Aquí.
- Fotocopia del contrato de trabajo actualizado, en el caso de la o el trabajador dependiente que no sea funcionaria o funcionario público, ni trabajador o trabajadora independiente.
- Solo en caso de que exista, además se debe entregar el Certificado de Atención de Urgencia del lugar donde la o el trabajador recibió la primera atención por el accidente.
- En caso de accidente de trayecto, se deberá agregar cualquier medio de prueba que certifique el hecho, tales como: declaración simple de la o el trabajador o de testigos, parte policial (si lo hubiere) u otro medio de prueba.
- La denuncia de un accidente o enfermedad laboral debe realizarse en un plazo máximo de 24 horas, inmediatamente de conocido el hecho. Sin embargo, la denuncia hecha fuera del plazo por la entidad empleadora no priva a la o el trabajador de los beneficios de la Ley N° 16.744.
- Si no está en riesgo la vida del trabajador o trabajadora.
- SI LA PERSONA TRABAJADORA SUFRE UN ACCIDENTE LEVE:
El trabajador o trabajadora debe:
Informar a la jefatura directa o supervisión.
La persona trabajadora utiliza los canales de comunicación en la entidad empleadora para dar a conocer el accidente y para que se proceda con la denuncia.
El trabajador o trabajadora debe:
Solicitar atención en un centro de salud en convenio con el ISL.
Entre los centros de salud en convenio con el Instituto de Seguridad Laboral hay establecimientos de la red de salud tanto pública como privada.
El centro de salud debe:
Confirmar la adherencia y entregar atención médica según Ley 16.744.
El centro de salud en convenio contacta al Instituto de Seguridad Laboral, entregando el nombre completo y RUT de la entidad empleadora o del trabajador o trabajadora. Confirmada la adherencia, el centro de salud debe entregar la atención médica con cargo al seguro Ley 16.744.
La entidad empleadora debe:
Formalizar la denuncia de accidente de trabajo (DIAT) en el Instituto de Seguridad Laboral.
La entidad empleadora tiene hasta 24 horas desde que tomó conocimiento del accidente para emitir la Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo (DIAT) y entregarla al Instituto de Seguridad Laboral.
El centro de salud debe:
Recibir orden de atención médica.
Al momento de quedar registrada la denuncia en el Instituto de Seguridad Laboral, éste emite una orden de primera atención (OPA) al centro de salud en convenio para facilitar el proceso de facturación por los gastos de la atención con cargo al seguro Ley 16.744.
- Si no está en riesgo la vida del trabajador o trabajadora
- Accidente que operacionalmente reúne al menos una de las condiciones.
- Siempre revise las instrucciones actualizadas por la SUSESO.
- SI LA PERSONA TRABAJADORA SUFRE UN ACCIDENTE GRAVE:
La entidad empleadora debe:
Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitirá los trabajadores evacuar el lugar de trabajo.
El trabajador o trabajadora debe:
Recibir atención médica.
Esto en el centro de salud más cercano al lugar del accidente y/o que esté en convenio con el Instituto de Seguridad Laboral, quienes atenderán al trabajador o trabajadora que sufrió el accidente grave.
La entidad empleadora debe:
Notificar inmediatamente del accidente grave.
Para ello debe contactar al Número Único de Notificación de Accidentes Graves y Fatales (600 420 0022), a la Secretaría Regional Ministerial de Salud (ver listado) y a la Inspección del Trabajo (ver listado) que corresponda al domicilio en que ocurrió el accidente. En caso que la entidad empleadora no logre comunicarse por ese medio, deberá notificar a la respectiva Inspección del Trabajo y a la SEREMI de Salud, por correo electrónico o personalmente.
La entidad empleadora debe:
Entregar Formulario de Notificación Inmediata de Accidente del Trabajo Fatal y Grave.
Completar y entregar Formulario de Notificación Inmediata de Accidente del Trabajo Fatal y Grave a la Secretaría Regional Ministerial de Salud y a la Inspección del Trabajo.
La entidad empleadora debe:
Formalizar la denuncia de accidente de trabajo (DIAT) en el Instituto de Seguridad Laboral.
Para ello tiene hasta 24 horas desde que tomó conocimiento del accidente para emitir la Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo (DIAT) indicando que corresponde a un accidente del trabajo grave o fatal.
El centro de salud debe:
Recibir orden de atención médica.
Al momento de quedar registrada la denuncia en el Instituto de Seguridad Laboral, éste emite una orden de primera atención (OPA) al centro de salud en convenio para facilitar el proceso de facturación por los gastos de la atención con cargo al seguro Ley 16.744.
- El trabajador o trabajadora muere en forma inmediata o como consecuencia directa del accidente
- Siempre revise las instrucciones actualizadas por la SUSESO.
- SI LA PERSONA TRABAJADORA SUFRE UN ACCIDENTE FATAL:
La entidad empleadora debe:
Suspender en forma inmediata las faenas afectadas, y de ser necesario, permitirá los trabajadores y trabajadoras evacuar el lugar de trabajo.
Aplica independientemente que la muerte haya ocurrido dentro de las 24 horas siguientes al accidente, ya sea en la faena, o en cualquier otro lugar (traslado al centro asistencial, atención pre hospitalaria, etc). Se evacua a todos los trabajadores y trabajadoras, solo ingresa al lugar del accidente el personal autorizado y no se mueve, levanta o traslada al cadáver a menos que el Servicio Médico Legal lo disponga.
La entidad empleadora debe:
Dar aviso a Carabineros.
Se debe informar de inmediato a Carabineros de Chile al teléfono 133.
La entidad empleadora debe:
Notificar inmediatamente del accidente fatal.
Para ello debe contactar al Número Único de Notificación de Accidentes Graves y Fatales (600 420 0022), a la Secretaría Regional Ministerial de Salud (ver listado) y a la Inspección del Trabajo (ver listado) que corresponda al domicilio en que ocurrió el accidente. En caso que la entidad empleadora no logre comunicarse por ese medio, deberá notificar a la respectiva Inspección del Trabajo y a la SEREMI de Salud, por correo electrónico o personalmente.
La entidad empleadora debe:
Entregar Formulario de Notificación Inmediata de Accidente del Trabajo Fatal y Grave.
Completar y entregar Formulario de Notificación Inmediata de Accidente del Trabajo Fatal y Grave a Secretaría Regional Ministerial de Salud y a la Inspección del Trabajo.
La entidad empleadora debe:
Formalizar la denuncia de accidente de trabajo (DIAT) en el Instituto de Seguridad Laboral.
Para ello tiene hasta 24 horas desde que tomó conocimiento del accidente para emitir la Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo (DIAT) indicando que corresponde a un accidente del trabajo grave o fatal.
- SI LA PERSONA TRABAJADORA SUFRE UN ACCIDENTE DE TRAYECTO…
El trabajador o trabajadora debe:
Informar a su jefe directo o supervisor.
Para ello utiliza los canales de comunicación en la entidad empleadora para dar a conocer el accidente y para que se proceda con la denuncia.
El trabajador o trabajadora debe:
Solicitar atención de un centro de salud.
Entre los centros de salud en convenio con el Instituto de Seguridad Laboral, hay establecimientos de la red de salud tanto pública como privada.
El centro de salud en convenio debe:
Confirmar adherencia y otorgar atención médica según Ley 16.744.
El centro de salud contacta al Instituto de Seguridad Laboral, y entrega el nombre completo y RUT de la entidad empleadora o del trabajador o trabajadora. Confirmada la adherencia, el centro de salud, entrega la atención médica con cargo al seguro Ley 16.744.
El trabajador o trabajadora debe:
Formalizar la denuncia de accidente de trabajo (DIAT) en el Instituto de Seguridad Laboral.
La entidad empleadora tiene hasta 24 horas desde que tomó conocimiento del accidente de trayecto para emitir la Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo (DIAT) y entregarla al Instituto de Seguridad Laboral.
Junto a ello, se deberá acompañar la declaración de víctima de accidente de trayecto, registro de asistencia del día del accidente y croquis o mapa que grafique el lugar del accidente, así como declaraciones de testigos y/o parte policial en caso de que estos existan.
- Para presentar los demás antecedentes complementarios a la denuncia, se contará con un total de 5 días hábiles desde la fecha de su requerimiento.
La entidad empleadora debe:
Recibir orden de atención médica.
Al momento de quedar registrada la denuncia, en el Instituto de Seguridad Laboral, emite una orden de primera atención (OPA) al centro de salud en convenio para facilitar el proceso de facturación por los gastos de la atención con cargo al seguro Ley 16.744.
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