Derechos de las y los trabajadores
Los Organismos Administradores del Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales deben otorgar las coberturas a que tienen derecho las y los trabajadores, que corresponden a tres clases: Preventivas, Médicas y Económicas.
Coberturas Preventivas
- Asesoría en materia de prevención de riesgos, a través de profesionales especialistas en prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- Exámenes Ocupacionales a las y los trabajadores, toma de muestras de agentes químicos, físicos y biológicos en caso de existir en el lugar de trabajo y su posterior análisis de laboratorio y entrega de informe correspondiente.
- Evaluación de puestos de trabajo.
- Evaluar las necesidades de capacitación en las labores que desarrollan las y los trabajadores.
Coberturas Médicas
En caso de accidente del trabajo o enfermedad profesional.
- Atención médica, quirúrgica y dental.
- Hospitalizaciones.
- Medicamentos.
- Prótesis y aparatos ortopédicos.
- Rehabilitación física y reeducación profesional.
- Gastos de traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estos beneficios (*).
(*) Los gastos de traslado y otros necesarios serán procedentes solo en caso que la persona afectada se encuentre impedida de valerse por sí misma, o deba efectuarlos por prescripción del médico tratante.
Salud LaboralCoberturas Económicas
Son establecidas por la Ley 16.744 y tienen por objeto reemplazar las rentas en actividad de la persona accidentada o con enfermedad profesional.
- Subsidio por incapacidad laboral.
- Indemnización por accidente y enfermedad laboral.
- Pensión por invalidez laboral.
- Pensión por sobrevivencia.