Prestaciones Económicas

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El Instituto de Seguridad Laboral entrega prestaciones económicas en caso de un accidente de trabajo, accidente de trayecto o enfermedad profesional, que ocasione a un trabajador(a) adherido al Instituto algún grado de incapacidad o la muerte. La prestación económica, según corresponda, la recibirá el propio trabajador(a), viuda(o), hijo(s) y ascendientes reconocidos como carga familiar.

Entre las prestaciones económicas que establece la Ley 16.744 se encuentran: el subsidio de incapacidad laboral, indemnización por accidente y enfermedad laboral, pensión por invalidez laboral, pensión por sobrevivencia, entre otras.

Cabe señalar que el Instituto de Seguridad Laboral debe arbitrar las medidas necesarias con la Subsecretaria de Salud Pública (Comisiones de Medicina Preventiva y de Invalidez, Compin), entidades obligadas por la Ley a otorgar los subsidios por incapacidad laboral a una parte de los trabajadores(as) adheridos al Instituto.

TRÁMITES

Solicitud de reeducación laboral

Este beneficio permite a las trabajadoras y trabajadores que han sufrido un accidente laboral o una enfermedad profesional con una Incapacidad Permanente (REIP) igual o superior al 15%, ser reeducados para un nuevo oficio o profesión. El propósito es que adquieran nuevas herramientas y habilidades, y el beneficio incluye la financiación de la matrícula y aranceles.

Solicitud de recálculo de monto concedido de Subsidios de Incapacidad Laboral

Este trámite permite a las trabajadoras y trabajadores que han sufrido un accidente del trabajo o una enfermedad profesional solicitar la revisión del monto pagado por el subsidio de incapacidad laboral (licencia médica). La solicitud es válida si hubo errores en el cálculo original, si hay nuevos antecedentes que puedan afectar el monto, o si un nuevo pronunciamiento médico extiende el período de reposo.

Solicitud de recálculo del monto concedido de Beneficios Económicos

Este trámite permite a las trabajadoras y trabajadores dependientes o independientes, y a los titulares de beneficios de la Ley N°16.744, como viudas/os e hijas/os de un trabajador accidentado o fallecido, solicitar la revisión de los montos de beneficios económicos como pensiones e indemnizaciones. El proceso consiste en revisar los montos considerados en el análisis y el pago de dichos beneficios.

Otros Beneficios