Coberturas económicas
El Instituto de Seguridad Laboral entrega coberturas económicas en caso de un accidente del trabajo, accidente de trayecto o enfermedad profesional, que ocasione a la o al trabajador adherido al Instituto algún grado de incapacidad o la muerte.
Simulador de subsidio por incapacidad laboral
La cobertura económica, según corresponda, la recibirá:
- La o el propio trabajador
- Viuda o viudo
- Hijas e hijos
- Ascendientes reconocidos como carga familiar
Entre las coberturas económicas que establece la Ley 16.744 se encuentran:
- Subsidio por incapacidad laboral
- Indemnización por accidente y enfermedad laboral
- Pensión por invalidez laboral
- Pensión por sobrevivencia
Entre otras.
Cabe señalar que el Instituto de Seguridad Laboral debe arbitrar las medidas necesarias con la Subsecretaría de Salud Pública (Comisiones de Medicina Preventiva y de Invalidez, Compin), entidades obligadas por la Ley a otorgar los subsidios por incapacidad laboral a una parte de las y los trabajadores adheridos al Instituto.
Trámites
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Pensiones
Pensión de invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional
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Pensiones
Pensión de viudez por accidente del trabajo o enfermedad profesional
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Pensiones
Pensión de orfandad
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Pensiones
Pensión para la madre de hijos o hijas de filiación no matrimonial
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Pensiones
Solicitud de pensión escolar del ISL
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Pensiones
Prórroga de pensión de viudez, invalidez y orfandad del ISL
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Pensiones
Reactivación de una pensión
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Certificados
Certificado de calidad de pensionado con seguro social
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Certificados
Certificado de mensualidades de pensionado recibidas
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Preguntas frecuentes
¿Qué son las coberturas económicas?
Son las que entrega el Instituto de Seguridad Laboral en caso de un accidente del trabajo, accidente de trayecto o enfermedad profesional, que ocasione a la o al trabajador adherido al Instituto algún grado de incapacidad o la muerte.
¿Quiénes pueden recibir una cobertura económica?
Según corresponda, la recibirá la o el propio trabajador, la viuda o el viudo, las hijas e hijos y los ascendientes reconocidos como carga familiar.
¿Qué coberturas económicas establece la Ley 16.744?
Entre otras, el subsidio por incapacidad laboral, la indemnización por accidente y enfermedad laboral, la pensión por invalidez laboral y la pensión por sobrevivencia.