Prestaciones Económicas

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Coberturas económicas | Instituto de Seguridad Laboral

Coberturas económicas

El Instituto de Seguridad Laboral entrega coberturas económicas en caso de un accidente del trabajo, accidente de trayecto o enfermedad profesional, que ocasione a la o al trabajador adherido al Instituto algún grado de incapacidad o la muerte.

Simulador de subsidio por incapacidad laboral
Coberturas económicas

La cobertura económica, según corresponda, la recibirá:

  • La o el propio trabajador
  • Viuda o viudo
  • Hijas e hijos
  • Ascendientes reconocidos como carga familiar

Entre las coberturas económicas que establece la Ley 16.744 se encuentran:

  • Subsidio por incapacidad laboral
  • Indemnización por accidente y enfermedad laboral
  • Pensión por invalidez laboral
  • Pensión por sobrevivencia

Entre otras.

Cabe señalar que el Instituto de Seguridad Laboral debe arbitrar las medidas necesarias con la Subsecretaría de Salud Pública (Comisiones de Medicina Preventiva y de Invalidez, Compin), entidades obligadas por la Ley a otorgar los subsidios por incapacidad laboral a una parte de las y los trabajadores adheridos al Instituto.

Trámites

  • Pensiones

    Pensión de invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional

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  • Pensiones

    Pensión de viudez por accidente del trabajo o enfermedad profesional

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  • Pensiones

    Pensión de orfandad

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  • Pensiones

    Pensión para la madre de hijos o hijas de filiación no matrimonial

    Ver trámite
  • Pensiones

    Solicitud de pensión escolar del ISL

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  • Pensiones

    Prórroga de pensión de viudez, invalidez y orfandad del ISL

    Ver trámite
  • Pensiones

    Reactivación de una pensión

    Ver trámite
  • Certificados

    Certificado de calidad de pensionado con seguro social

    Ver trámite
  • Certificados

    Certificado de mensualidades de pensionado recibidas

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Ver todos los trámites y servicios

Preguntas frecuentes

¿Qué son las coberturas económicas?

Son las que entrega el Instituto de Seguridad Laboral en caso de un accidente del trabajo, accidente de trayecto o enfermedad profesional, que ocasione a la o al trabajador adherido al Instituto algún grado de incapacidad o la muerte.

¿Quiénes pueden recibir una cobertura económica?

Según corresponda, la recibirá la o el propio trabajador, la viuda o el viudo, las hijas e hijos y los ascendientes reconocidos como carga familiar.

¿Qué coberturas económicas establece la Ley 16.744?

Entre otras, el subsidio por incapacidad laboral, la indemnización por accidente y enfermedad laboral, la pensión por invalidez laboral y la pensión por sobrevivencia.

Otros Beneficios