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Prestaciones Económicas

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El Instituto de Seguridad Laboral entrega prestaciones económicas en caso de un accidente de trabajo, accidente de trayecto o enfermedad profesional, que ocasione a un trabajador(a) adherido al Instituto algún grado de incapacidad o la muerte. La prestación económica, según corresponda, la recibirá el propio trabajador(a), viuda(o), hijo(s) y ascendientes reconocidos como carga familiar.

Entre las prestaciones económicas que establece la Ley 16.744 se encuentran: el subsidio de incapacidad laboral, indemnización por accidente y enfermedad laboral, pensión por invalidez laboral, pensión por sobrevivencia, entre otras.

Cabe señalar que el Instituto de Seguridad Laboral debe arbitrar las medidas necesarias con la Subsecretaria de Salud Pública (Comisiones de Medicina Preventiva y de Invalidez, Compin), entidades obligadas por la Ley a otorgar los subsidios por incapacidad laboral a una parte de los trabajadores(as) adheridos al Instituto.

TRÁMITES

Certificado de pago de cotización por parte de ISL durante régimen de beneficios económicos

Permite a los pensionados, pensionadas, ex pensionados o ex pensionadas de la Ley N°16.744 obtener un documento que certifica que el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) ha realizado el pago de las cotizaciones de previsión y/o de salud que fueron descontadas de su pensión.

Solicitud de Evaluaciones Ocupacionales de Salud

Permite solicitar evaluaciones ocupacionales de salud, las que forman parte de las prestaciones preventivas que cubre el Seguro contra Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Estas evaluaciones se realizan a solicitud de empleadores o trabajadores independientes.

Solicitud de pensión escolar del ISL

Es el monto de dinero que se paga mensualmente al estudiante que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), ha evaluado con una...

Otros Beneficios