Salud Laboral

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El Instituto de Seguridad Laboral gestiona servicios médicos que permiten la recuperación rápida los trabajadores (as) adheridos al Instituto, con menor impacto en su salud y en su calidad de vida.

Los Beneficios Médicos son todas aquellas atenciones de salud que producto de un accidente del trabajo, accidente de trayecto, o enfermedad profesional, recibe el trabajador (a) sin costo alguno, hasta lograr su recuperación completa, o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas.

Si se califica de origen común el accidente o enfermedad, entonces las prestaciones médicas recibidas las cubre su sistema previsional de salud FONASA o ISAPRE.

Pida información en una sucursal del Instituto o bien en el prestador médico en convenio sobre el formulario acá disponible.

Los beneficios médicos son los siguientes:

(*) Los gastos de traslado y otros necesarios, serán procedentes sólo en caso que la víctima se encuentre impedida de valerse por sí misma, o deba efectuarlos por prescripción del médico tratante.

El Instituto de Seguridad Laboral, cuenta con una amplia red de Centros de Atención Médica a nivel nacional.

TENER EN CUENTA

PROCESO DE ESTUDIO Y CALIFICACIÓN DE UNA POSIBLE ENFERMEDAD DE ORIGEN LABORAL

Todo lo que debes saber y hacer luego de presentada su Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP).

TRÁMITES

Solicitud de recálculo de monto concedido de Subsidios de Incapacidad Laboral

Este trámite permite a las trabajadoras y trabajadores que han sufrido un accidente del trabajo o una enfermedad profesional solicitar la revisión del monto pagado por el subsidio de incapacidad laboral (licencia médica). La solicitud es válida si hubo errores en el cálculo original, si hay nuevos antecedentes que puedan afectar el monto, o si un nuevo pronunciamiento médico extiende el período de reposo.

Solicitud de recálculo del monto concedido de Beneficios Económicos

Este trámite permite a las trabajadoras y trabajadores dependientes o independientes, y a los titulares de beneficios de la Ley N°16.744, como viudas/os e hijas/os de un trabajador accidentado o fallecido, solicitar la revisión de los montos de beneficios económicos como pensiones e indemnizaciones. El proceso consiste en revisar los montos considerados en el análisis y el pago de dichos beneficios.

Solicitud de pago de Beneficio Económico a tercero por muerte del beneficiario (Saldo Insoluto)

Este trámite permite a los herederos legales de un pensionado fallecido solicitar el pago de los montos económicos que no fueron cobrados en vida por el beneficiario (conocido como saldo insoluto).

Otros Beneficios