preguntas frecuentes

Preguntas Frecuentes (FAQ)

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Los antecedentes que se deben presentar en el Instituto de Seguridad Laboral para solicitar una indemnización por accidente laboral son:

  • Resolución emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) en la cual se informa el grado de invalidez (se deben presentar adjuntas a la solicitud de Indemnización, todas las Resoluciones de la COMPIN, en caso de existir más de una).
  • Resolución de la Comisión Médica de Reclamos (COMERE) y/o dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) – si existen- relacionadas con el porcentaje de invalidez (se deben presentar adjuntas a la solicitud de Indemnización todas las Resoluciones de la COMERE o dictámenes de la SUSESO, en caso de existir más de una).
  • Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT).
  • Copia del Contrato de Trabajo y/o Finiquito correspondientes al empleador bajo cuya dependencia acontece el accidente laboral.
  • Certificado histórico de cotizaciones de la AFP respectiva (si se encuentra afiliado a una AFP). Por todo el periodo de su historia laboral.

Si el solicitante es un trabajador del Sector Público, agregar a todos los antecedentes anteriores, estos otros:

  • Certificado de rentas correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha en que acontece el accidente laboral, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.
  • Resolución Anual de Turnos de Emergencia (asignación de urgencias), Ley 19.264, si es funcionario del Sector Salud.

Es un beneficio económico que se debe pagar al trabajador cuando la pérdida de su capacidad de ganancia fue determinada en un porcentaje igual o superior al 15% e inferior a 40%, por causa u ocasión de una Enfermedad Profesional o Accidente del Trabajo.

Cuando la ISAPRE rechaza una licencia médica argumentando que la dolencia es de origen laboral, se activa automáticamente el Artículo 77 Bis de la Ley 16.744, un mecanismo legal diseñado para que una persona no se quede sin protección ni ingresos. El primer paso obligatorio es exigir a la ISAPRE la entrega inmediata de la copia de la licencia rechazada, la cual debe llevar un timbre visible que indique explícitamente que fue rechazada bajo este artículo. Una vez que se tenga este documento timbrado, se debe acudir de forma presencial o virtual al ISL para realizar la presentación del documento. Al recibir la licencia bajo el Artículo 77 Bis, el ISL está obligado por ley a autorizarla, brindar la atención médica necesaria y pagar de manera inmediata el Subsidio por Incapacidad Laboral, sin poder negarse ni dilatar el proceso bajo el pretexto de que la enfermedad es común. Posteriormente, si el ISL no está de acuerdo con la calificación de la ISAPRE, se iniciará un dictamen técnico y apelará directamente ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) para que esta entidad determine el origen definitivo de la afección.

Los documentos a considerar en cada caso son:

a) En caso de solicitudes de trabajadores dependientes del sector privado, se debe tener:

Denuncia individual de accidente del trabajo (DIAT) o denuncia individual de enfermedad profesional (DIEP), original o copia fiel del original.
Copia fiel del original del Contrato de Trabajo correspondiente al empleador bajo cuya dependencia acontece el accidente laboral o se declara la enfermedad profesional. Si tiene anexos o actualizaciones de contrato también se deben tener copias.
Tres liquidaciones de remuneraciones anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica, debidamente autentificadas, si no son las originales, por el empleador o el funcionario que corresponda que realice el análisis de los antecedentes.
Certificado original de afiliación y certificado original de últimas 6 cotizaciones enteradas, que son emitidos por la AFP.
Formulario único de notificación (FUN) en caso de estar afiliado a ISAPRE en original o copia fiel del original.

b) En caso de solicitudes de empleadores del sector público, estos deben presentar:

Solicitud de reembolso de funcionarios.
Licencias médicas en original autorizadas de cada uno de los trabajadores indicados en la solicitud de reembolso.
Certificado de cálculo de subsidio emitido por el empleador para acreditar las remuneraciones correspondientes a los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica, en original.
Tres liquidaciones de remuneraciones anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica, debidamente autentificadas por el empleador.
Liquidación de pago adicional extendida por el empleador con el detalle de cada una de las leyes y bonificaciones debidamente prorrateadas correspondientes a los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica, debidamente autentificadas.


c) En caso de solicitudes de trabajadores independientes, deben presentar:

Denuncia individual de accidente del trabajo (DIAT) o denuncia individual de enfermedad profesional (DIEP), original o copia fiel del original.
Planillas de pago de imposiciones de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica, en original o su copia fiel del original.
Certificado de afiliación y certificado de últimas 6 cotizaciones enteradas, que son emitidos por la AFP, en original.
Formulario único de notificación (FUN) en caso de estar afiliado a ISAPRE, en original o copia fiel del original.

Los trabajadores de entidades empleadoras adheridas al Instituto de Seguridad Laboral, pueden acceder aproximadamente a 60 diferentes cursos de capacitación, algunos de ellos son:

  • Beneficios de la Ley N° 16.744.
  • Obligaciones legales básicas.
  • Orientación en Prevención de Riesgos.
  • Funcionamiento Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
  • Ley de Subcontratación.
  • Prevención de incendios y uso y manejo de extintores.
  • Cuidado de la columna vertebral y manejo manual de carga.
  • Ergonomía básica.
  • Planes de emergencia.
  • Aplicación Decreto Supremo N° 67.
  • Primeros Auxilios.

En el caso de entidades empleadoras del sector privado y trabajadores independientes, sus consultas por otros cursos de prevención, pueden realizarlas a cualquier sucursal del Instituto de Seguridad Laboral correspondiente.

En el caso de entidades empleadoras del sector pú