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Preguntas Frecuentes (FAQ)

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El artículo 71 del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que, además de las personas y entidades obligadas a denunciar los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que señala el artículo 76 de la Ley N° 16.744, la denuncia podrá ser hecha por cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos, por lo tanto además de empleador por ejemplo puede denunciar el accidente o la enfermedad que sufre el trabajador(a), el propio accidentado o enfermo, o sus derecho-habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, entre otras personas.

La entidad empleadora deberá denunciar la enfermedad que se presume laboral.

El artículo 71 del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que, además de las personas y entidades obligadas a denunciar las enfermedades profesionales que señala el artículo 76 de la Ley N° 16.744, la denuncia podrá ser hecha por cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos.

Si un trabajador presume que sufre enfermedad de carácter laboral, debe informar a su empleador para que éste formalice la denuncia en el Instituto de Seguridad Laboral, mediante formulario de Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP) a partir de la cual el Instituto evaluará el origen de la enfermedad, es decir, se pronunciará sobre si corresponde o no a una Enfermedad Laboral.

De no ser el empleador quien formalice la denuncia, ésta puede ser realizada por el trabajador o cualquier persona que tenga conocimiento de la enfermedad.

La definición de accidente de carácter grave y fatal que se da a conocer a través de la Circular N°2.345 de la SUSESO (Superintendencia de Seguridad Social) indica:

Que se entenderá por accidente de trabajo grave a aquel que:

  • Obligue a realizar maniobras de resucitación, u
  • Obligue a realizar maniobras de rescate, u
  • Ocurre por caída de altura, de 2 o más metros, o
  • Provoque en forma inmediata la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, o
  • Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal del lugar afectado.

Que se entenderá como accidente del trabajo fatal a aquel que:

  • Provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.

Si el organismo administrador es el Instituto de Seguridad Laboral, el Formulario de Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP) debe ser entregado en la sucursal del Instituto más cercana del domicilio del empleador, allí tomarán conocimiento y le orientarán acerca de los pasos a seguir en cuanto a la prestación médica y subsidio de incapacidad laboral; pueden existir casos en que procedan más gestiones de parte servicios de salud de la red pública y de parte de la COMPIN, según corresponda la calidad jurídica del trabajador.