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Preguntas Frecuentes (FAQ)
La Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP) debe ser presentada ante el Instituto de Seguridad Laboral inmediatamente luego de ser conocida la sospecha de una enfermedad profesional, idealmente dentro de las 24 horas siguientes.
Una vez recepcionada la denuncia, el ISL realiza el análisis inicial de los antecedentes y gestiona la derivación del trabajador o trabajadora al centro médico en convenio que corresponda, de acuerdo con la especialidad requerida para la evaluación de la patología denunciada. Esta derivación es efectuada por el ISL, considerando la red de centros médicos en convenio y el tipo de evaluación que debe realizarse para iniciar el proceso de calificación del origen de la enfermedad.
En caso de que la denuncia no sea presentada por la entidad empleadora, esta podrá ser efectuada por el propio trabajador, trabajadora o por cualquiera de las personas facultadas por la Ley 16.744.
Para formalizar una denuncia por enfermedad profesional, la entidad empleadora debe presentar la Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP) ante el Instituto de Seguridad Laboral, dentro de las 24 horas siguientes de haber tomado conocimiento de la presunta enfermedad. Si la entidad empleadora no realiza la denuncia, esta podrá ser presentada por el propio trabajador o trabajadora o por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.
Junto con la DIEP, deberán acompañarse los antecedentes que permitan iniciar el análisis del caso, tales como:
- Formulario de Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP), debidamente completado.
- Contrato de trabajo actualizado, cuando corresponda.
- Certificados médicos, exámenes u otros antecedentes clínicos disponibles relacionados con la enfermedad denunciada.
- Cualquier otro antecedente que el ISL requiera para el análisis de cobertura y la posterior evaluación de la enfermedad.
Una vez recepcionada la denuncia, el ISL realiza el análisis inicial de los antecedentes y, si corresponde, crea el siniestro y deriva al trabajador o trabajadora al centro médico en convenio que cuente con la especialidad requerida para efectuar la evaluación de la patología denunciada e iniciar el proceso de calificación del origen de la enfermedad.
En el evento que la entidad empleadora no cumpla con su obligación de orientar al trabajador o trabajadora o cuando las circunstancias del caso le impiden tomar conocimiento el accidente, entonces el o la trabajadora deberá contactar al Instituto de Seguridad Laboral para recibir orientación al respecto. Ver además respuesta a pregunta “qué hacer en caso de accidente del trabajo”.
Cabe señalar que el trabajador o trabajadora debe consultar a su entidad empleadora en qué organismo administrador está cotizando por el Seguro de la Ley 16.744, de este modo sabrá dónde informarse sobre el acceso a la cobertura y reembolso por gastos de la atención médica en caso que sufra un accidente o enfermedad laboral.
La entidad empleadora debe realizar la denuncia del accidente del trabajo o de trayecto ante el ISL, mediante la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT), dentro de un plazo máximo de 24 horas desde que toma conocimiento del accidente.
Si la entidad empleadora no efectúa la denuncia dentro de dicho plazo, esta puede ser realizada por el propio trabajador o trabajadora, la persona que tiene derecho a recibir prestaciones, servicios de salud o beneficios económicos debido a su grado de relación familiar, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, el médico tratante o cualquier persona que haya tomado conocimiento de los hechos.
El centro médico en convenio debe otorgar la atención médica que corresponda de acuerdo con la condición clínica del trabajador o trabajadora y la urgencia del caso.
Como parte del proceso de ingreso, deberá utilizar la plataforma Portal Prestadores del ISL para validar la adherencia del trabajador o trabajadora y verificar que corresponda su atención bajo la cobertura del Instituto.
Si el o la trabajadora no cuenta con una DIAT, el centro médico deberá facilitar el formulario correspondiente para su llenado y gestionar el ingreso de la denuncia, junto con la documentación requerida para estos efectos.
Asimismo, deberá registrar adecuadamente la atención y los antecedentes clínicos y efectuar las gestiones correspondientes para la continuidad de la cobertura médica.
En caso de una atención de urgencia, el centro médico deberá otorgar la atención requerida de manera oportuna y realizar las gestiones administrativas correspondientes, sin condicionar la primera atención a una autorización previa del ISL.