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Preguntas Frecuentes (FAQ)
En caso que el resultado de la evaluación de siniestralidad permita a las entidades empleadoras quedar exento o rebajar su tasa de cotización adicional, deberán cumplir con los siguientes requisitos a más tardar el 31 de octubre del año de proceso de evaluación:
1. Hallarse al día en el pago de las cotizaciones al mes de junio del año del proceso de evaluación. (años impares).
El Instituto de Seguridad Laboral informará la deuda en la carta de notificación de inicio de proceso de evaluación que se envía en septiembre del año de evaluación, y verificará el cumplimiento de este requisito al momento que la empresa acredite la rebaja en una de sus sucursales.
2.Haber mantenido en funcionamiento durante el último período anual del proceso de evaluación (1 de julio año 2022 al 30 de junio año 2023), un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).
Este requisito deberá ser acreditado mediante la presentación de una declaración simple suscrita por el representante legal de la entidad empleadora, acompañada de una copia de la política, del diagnóstico de situación y del programa de trabajo.
La declaración y los documentos de respaldo, deberán ser presentados en la sucursal del ISL en forma presencial, en caso de no existir sucursal de ISL en su ciudad, pueden ser entregados en la Sucursal de ChileAtiende.
Se exceptúan de esta acreditación, aquellas entidades empleadoras que, durante el último período anual del período de evaluación, han recibido alguna asistencia técnica de su organismo administrador y en ese contexto éste ha verificado la implementación y funcionamiento del SGSST. Cuando se configure esta situación, el organismo administrador deberá dejar constancia en un registro especialmente creado para ese efecto, e informar a la entidad empleadora en la carta que comunica el inicio del proceso de evaluación, que no deberá acreditar el cumplimiento de este requisito.
Son un conjunto de acciones protocolizadas, sistemáticas y coordinadas, desarrolladas por el Organismo Administrador del seguro Ley 16.744, a objeto de evitar la generación o evolución de determinadas enfermedades profesionales dentro de sus empresas afiliadas.
La implementación de los programas de vigilancia corresponde a una obligación legal para todos los Organismos Administradores del Seguro Social de la Ley N° 16.744, los que deben incorporar a sus entidades empleadoras en caso de detectar factores de riesgo generadores de enfermedades laborales, o bien, en el caso de presentarse trabajadores con enfermedades profesionales.
- Programa de Vigilancia de Silicosis.
- Programas de Vigilancia por exposición a Ruido.
- Programa de Vigilancia por exposición a plaguicidas
- Programa de Vigilancia de factores Psicosociales.
- Programa de Vigilancia de Trastornos Musculoesqueléticos relacionados con el Trabajo de Extremidades Superiores (TMERTEESS).
Básicamente, corresponde a la evaluación del ambiente de trabajo para verificar cual es el nivel del riesgo presente (cuánto sílice, cuánto ruido, etc.), además contempla la evaluación de la salud del trabajador que se expone a dicho riesgo (por medio de un examen). Ahora dependiendo de los resultados, las evaluaciones del ambiente y de la persona expuesta se mantienen en el tiempo, vigilando ambiente y salud mientras se mantenga la exposición.
El plazo para acreditar los requisitos de rebaja de cotización adicional, en la sucursal del ISL, es durante el mes de octubre del año de evaluación, en cuyo caso la rebaja se aplica a contar del mes de enero del año siguiente. Existe un plazo extraordinario hasta el 31 de diciembre del año de evaluación, en cuyo caso la rebaja se aplica a contar del mes de marzo del año siguiente.