preguntas frecuentes

Preguntas Frecuentes (FAQ)

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En cualquier momento se puede cambiar de organismo administrador del seguro Ley 16.744, es conveniente que previamente verifique que no se encuentra con deudas.

Usted como trabajador independiente para estar cubierto por este seguro debe registrarse con nuestro Instituto y luego debe pagar sus cotizaciones mensualmente. Para acceder a las prestaciones debe estar registrado y al día en el pago de sus cotizaciones, tanto en accidente del trabajo, como salud común (FONASA – ISAPRE) y para previsión (IPS – AFP) Para registrarse ingrese aquí

En el caso que usted sea trabajador a honorarios y sus cotizaciones fueron retenidas en la Operación Renta, tiene cobertura de las prestaciones a partir del 1 de julio de este año hasta el 30 de junio del próximo año.

El trabajador independiente que no pagó en el mes que correspondía su cotización, verá descontado ese pago en su devolución de impuestos en la siguiente Operación Renta (la reliquidación la realiza el Servicio de Impuestos Internos).

Su registro a nuestro Instituto lo puede realizar electrónicamente ingresando aquí o presencialmente en nuestras sucursales. 

Registro electrónico: Para el registro electrónico requiere obtener Clave Única, luego de lo cual ingresa, llena un registro corto, se le llamará telefónicamente para pedir antecedentes adicionales y se validará el registro. Debe cotizar preferentemente a través de la plataforma electrónica de Previred (en caso del primer pago se sugiere efectuarlo la última semana del mes siguiente al registro). Si requiere efectuar el primer pago en forma manual, luego de registrarse puede acceder a un talón para efectuar el primer pago de cotizaciones, en forma manual en Banco Estado. 

Registro presencial: En caso de concurrir a una sucursal, el funcionario/a que lo atienda le solicitará antecedentes para llenar el registro, luego lo imprimirá y solicitará su firma. Este registro posteriormente será validado. Se le solicitarán los siguientes documentos según el caso: 

  • Comprobante de que cotiza en fondo de pensión (AFP) y en previsión de salud (FONASA o ISAPRE).
  • En caso de ser pensionado(a) del sistema AFP y o sistema antiguo, debe presentar el comprobante de pago de pensión mensual.
  • En caso de ser socio o dueño de empresa debe presentar copia de la escritura de la sociedad y debe tener sobre el 50% de la propiedad y la administración y representación legal de la sociedad.
  • Iniciación de actividades emitido por el SII, que sirve como referencia para determinar la actividad económica por la cual cotizar por la ley 16.744. En virtud del análisis de las actividades que realiza, el riesgo al que está expuesto en ellas y el tiempo que les dedica se define el riesgo presunto de la actividad que realiza y la tasa adicional por la cual cotizar.
  • Si proviene de otro organismo administrador de la Ley 16.744, debe presentar certificado de desafiliación o no adherencia.

Los trabajadores(as) a honorarios que están exentos de cotizar para pensión de vejez y que pueden cotizar para el seguro Ley 16.744 son aquellos:

  • Que al 1 de enero del 2012 tengan 55 años de edad o más, en el caso de los hombres, o 50 años de edad o más, en el caso de las mujeres.
  • Que están acogidos a pensión de vejez, vejez anticipada, o invalidez total, salvo pensionados por invalidez de la ley de accidentes del trabajo.
  • Quienes cuya renta anualsea inferior al ingreso mínimo mensual vigente a diciembre del año al que corresponden las rentas (es decir por menos de $ 225.000 en el año).
  • Quienes además de ser trabajadores independientes a su vez son trabajadores dependientes (es decir tienen un empleador y existe un contrato laboral) cuya remuneración mensual como dependiente es igual al límite máximo imponible  (73,2UF)
  • Que pertenezcan al Instituto de Previsión Social (ex INP); Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca); o Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).