preguntas frecuentes

Preguntas Frecuentes (FAQ)

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Sí. En julio de cada año se realizará el proceso de devolución de excesos.

El tramite deberá realizarlo expresamente el/la empleador(a) o representante legal.

El trabajador independiente que no pagó en el mes que correspondía no puede pagar atrasado, por ser voluntario no genera deuda. Lo afecta en cuanto a que si sufre un accidente o enfermedad laboral y no se encuentra al día en las cotizaciones no tendrá derecho a las prestaciones.

Recuerde que las cotizaciones se pagan hasta el último día hábil del mes siguiente, si el último día del mes cae fin de semana, el último día hábil, es el viernes anterior.

El registro como trabajador independiente es el requisito para luego poder cotizar y poder acceder a las prestaciones del seguro

Ingrese Aquí para realizar su registro.

En el caso que usted sea trabajador a honorarios y sus cotizaciones fueron retenidas en la Operación Renta, el registro se hace en el mes de julio con la información que entrega el SII a través de la Tesorería General de la República y tiene cobertura de las prestaciones a partir del 1 de julio del año de la operación renta donde tuvo retención, hasta el 30 de junio del próximo año.

Lo primero es estar registrado y luego estar al día en el pago de cotizaciones del Seguro, de salud común y de previsión. Este requisito se entiende cumplido si el trabajador(a) ha enterado la cotización del mes ante precedente al del accidente o enfermedad, o haber pagado, a lo menos, 6 cotizaciones, continuas o discontinuas, en los últimos 12 meses anteriores al siniestro.

• Primera afiliación: 3 meses posteriores al registro, tiene cobertura si paga la cotización del mes en que ocurrió el accidente o enfermedad.