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Preguntas Frecuentes (FAQ)
Las empresas que contraten y subcontraten sí tienen obligación de constituir comité paritario, ya que la ley de subcontratación (Ley N°20.123) establece la obligación de la empresa principal de velar por la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de faena.
Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, con una dotación superior a los 25 trabajadores, debe organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada una de ellas. Asimismo, podrá constituirse un Comité Paritario Permanente de toda la empresa que supervigilará el funcionamiento de los comités paritarios organizados en cada sucursal o faena.
ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
– Debe asegurar el traslado del trabajador o trabajadora al centro médico en convenio con el ISL más cercano o al centro asistencial que corresponda según la gravedad de la lesión.
– Debe efectuar la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) dentro de las 24 horas siguientes de haber tomado conocimiento del accidente.
– Debe proporcionar al centro médico los antecedentes necesarios para identificar a la o el trabajador y a la entidad empleadora.
– Debe colaborar con la investigación del accidente y aportar toda la información requerida para la determinación del origen del siniestro.
– Debe conocer que la atención médica no puede retrasarse por la falta de una DIAT, ya que esta puede ser emitida posteriormente o gestionada por el centro médico a través del Portal Prestadores, cuando corresponda.
– Debe informar al trabajador o trabajadora sobre el procedimiento de atención y los antecedentes que deberá aportar durante la tramitación del caso.
Para formalizar la denuncia de un accidente del trabajo, la entidad empleadora debe completar la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) dentro de las 24 horas siguientes de haber tomado conocimiento del accidente. Si no realiza la denuncia, esta podrá ser efectuada por el propio trabajador o trabajadora, la persona que tiene derecho a recibir prestaciones, servicios de salud o beneficios económicos debido a su grado de relación familiar, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, el médico tratante o cualquier persona que haya tomado conocimiento del accidente.
Si la o el trabajador acude directamente a un centro médico en convenio y no cuenta con una DIAT, se deberá verificar la adherencia del trabajador o trabajadora a través del Portal Prestadores y gestionar el ingreso de la denuncia por dicha plataforma, sin que la falta de este documento impida el otorgamiento de la primera atención médica.
Los principales documentos que deben completarse o entregarse durante este proceso son:
– Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT): documento mediante el cual se formaliza la denuncia del accidente.
– Formulario de Advertencia: documento que informa al trabajador sobre el proceso de calificación y las obligaciones asociadas a la tramitación del siniestro.
– Antecedentes complementarios, cuando corresponda, tales como: declaraciones; parte policial (en accidentes de trayecto); informes de la entidad empleadora; contrato de trabajo en el caso de trabajadores o trabajadoras dependientes; boletas de honorarios en el caso de trabajadores o trabajadoras independientes que emiten boletas u otros documentos que contribuyan al análisis del caso.
Se requiere estar al día en el pago de cotizaciones del SegurTodos los elementoso de Accidentes. Este requisito se entiende cumplido si el trabajador(a) independiente (obligatorio) no registra un atraso superior a dos meses.
Según el dictamen Nº52710 del 17.08.2012 de la SUSESO si el trabajador(a) independiente tiene un accidente de trabajo durante el primer o segundo mes de cotizaciones al seguro de la Ley n° 16.744 y antes que venza el plazo para el pago de las cotizaciones correspondientes a esos meses, se entenderá se encuentra al día y, por ende, tendrá derecho a las prestaciones médicas y económicas que procedan.
Según el dictamen Nº52710 del 17.08.2012 de la SUSESO si el trabajador(a) independiente tiene un accidente de trabajo durante el primer o segundo mes de cotizaciones al seguro de la Ley n° 16.744 y antes que venza el plazo para el pago de las cotizaciones correspondientes a esos meses, se entenderá se encuentra al día y, por ende, tendrá derecho a las prestaciones médicas y económicas que procedan.