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Preguntas Frecuentes (FAQ)
Los plazos de tramitación de la licencia médica relacionada con accidente o enfermedad laboral para solicitar el subsidio de incapacidad laboral son: El trabajador(a) dependiente del sector privado, tiene dos (2) días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica para presentarla a su empleador. El trabajador(a) dependiente del sector público, tiene tres (3) días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica para presentarla a su empleador. El empleador(a), una vez que ha recibido la licencia médica de su trabajador(a), cuenta con 2 días hábiles para presentarla en ISL en caso de trabajadores del sector privado y 3 días en caso de trabajadores dependientes del sector público. El trabajador(a) independiente tiene dos (2) días hábiles contados desde la fecha de emisión de la licencia médica, siempre que esté dentro de su período de vigencia, para presentarla directamente en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
De acuerdo a lo señalado en el artículo N° 153 del Código del Trabajo, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad debe contener a lo menos los siguientes puntos:
Normas de Orden
- Índice
- Preámbulo
- Ingreso a la empresa
- Contrato de trabajo
- Procedimiento por término de contrato de trabajo
- Procedimiento de permisos obligatorios
- Jornada ordinaria de trabajo
- Jornada extraordinaria de trabajo
- Descanso dominical y días festivos
- Feriado Anual
- Licencias médicas
- Posnatal Parental
- Informaciones, peticiones y reclamos
- Sanciones y multas
- Remuneraciones
- Derecho a igualdad de remuneraciones
- Obligaciones de orden
- Prohibiciones de orden
- Procedimiento de acoso sexual
- Subcontratación y servicios transitorios
- Sindicato de trabajadores o delegado de personal
- Discriminación
Normas de Higiene y Seguridad
- Disposiciones generales.
- Procedimiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Procedimiento de reclamos de la Ley N°16.744.
- Elementos de protección personal.
- Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
- Departamento de prevención de riesgos laborales.
- Obligación a informar los riesgos laborales.
- Obligaciones de higiene y seguridad.
- Obligaciones referentes a la ley de la silla (Código del Trabajo).
- Obligaciones referentes al peso máximo de carga humana (Ley N° 20.001).
- Obligaciones referentes a la protección a radiación ultravioleta (Ley N° 20.096).
- Obligaciones referentes a la ley del tabaco (Ley 20.105).
- Obligaciones referentes a factores de riesgo de sílice, ruido, trastornos musculo esqueléticos, plaguicidas y psicosociales.
- Prohibiciones de higiene y seguridad.
- Sanciones y multas en higiene y seguridad.
- Protección de incendios y plan de emergencias.
- Investigación de accidentes de trabajo.
El trabajador o trabajadora debe identificarse mediante su cédula de identidad o documento que acredite su identidad e informar que el accidente ocurrió con ocasión o a causa de su trabajo. Asimismo, debe proporcionar los antecedentes necesarios para su identificación y la de su entidad empleadora, tales como nombre o razón social del empleador, RUT (si lo conoce), cargo que desempeña y una descripción de cómo ocurrió el accidente. En caso de contar con la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) u otros antecedentes relacionados con el accidente, estos podrán ser presentados al centro médico. No obstante, la ausencia de la DIAT no debe impedir el otorgamiento de la primera atención médica. En estos casos, el centro médico deberá verificar la adherencia del trabajador a través del Portal Prestadores y gestionar el ingreso de la denuncia por dicha vía. Asimismo, deberá proporcionar al trabajador o trabajadora la DIAT para su completación, cuando corresponda, y el Formulario de Advertencia, de acuerdo con el procedimiento vigente.
El reglamento interno de orden, higiene y seguridad es el instrumento administrativo por medio del cual el empleador regula los requisitos, obligaciones, prohibiciones y sanciones, al que deben sujetarse todos los trabajadores(as), en relación con sus labores, permanencia y vida en la empresa. La elaboración de dicho instrumento, es obligatoria para todas aquellas empresas que posean normalmente 10 o más trabajadores permanentes. Dicha obligación se encuentra establecida en el artículo N° 153 del Código del Trabajo.
Cabe señalar, que el empleador está obligado a entregar gratuitamente un ejemplar del Reglamento Interno a cada uno de los trabajadores.
El Instituto de Seguridad Laboral apoya a las entidades empleadoras prestando una asesoría para la elaboración del reglamento, mediante expertos en prevención de riesgos laborales.
La Dirección del Trabajo fiscaliza lo relativo al Comité Paritario de Higiene y Seguridad en empresas privadas y la Superintendencia de Seguridad Social fiscaliza lo relativo a este tipo de Comité en el caso de entidades del sector público.