¿Es independiente voluntario o emite boletas de honorarios?
Conozca cómo cotizar según su situación
Acceda a los requisitos, beneficios y formularios según la forma de cotización ante el ISL.
Cotización voluntaria
Si realiza una actividad independiente y opta por cotizar de forma voluntaria, puede revisar:
Cómo registrarse ante el ISL.
Qué beneficios otorga la cobertura del Seguro Social de la Ley 16.744.
Cuáles son los plazos y condiciones para activar la protección.
Cotización por boletas de honorarios (Operación Renta)
Si emite boletas de honorarios y sus cotizaciones se pagan mediante la retención anual realizada por el Servicio de Impuestos Internos (SII), en el proceso de Operación Renta, puede acceder a:
Información sobre el funcionamiento de esta modalidad de cotización.
Plazos en que se activa la cobertura del ISL.
Beneficios asociados al Seguro Social.
¿No sabe qué tipo de cotización le corresponde?
Estas preguntas le ayudarán a identificar su situación y conocer a qué tipo de cotización puede acceder en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
No tengo contrato y trabajo por cuenta propia, ¿puedo afiliarme al ISL?
Sí. Si trabaja de forma independiente, percibe ingresos por su labor y no está afiliada o afiliado a una mutualidad de empleadores, puede afiliarse voluntariamente al ISL para estar protegida o protegido ante accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Regístrese en: https://trabajadores.isl.gob.cl
#IndependienteVoluntario
Emito boletas de honorarios, ¿mi cotización es voluntaria u obligatoria?
Depende de sus ingresos:
Si durante 2024 percibió rentas por más de cinco ingresos mínimos mensuales, el Servicio de Impuestos Internos (SII) aplicó retención obligatoria de sus cotizaciones en la Operación Renta 2025. Esta retención le otorga cobertura entre julio de 2025 y junio de 2026.
Si emitió boletas por menos de cinco ingresos mínimos o comenzó recientemente a emitir boletas, puede registrarse como persona independiente voluntaria y cotizar mensualmente.
Regístrese en: https://trabajadores.isl.gob.cl
No tuve retención en la última Operación Renta, pero emito boletas, ¿puedo afiliarme?
Sí. Si no se aplicó retención por la Ley 16.744 en su declaración de renta, puede afiliarse voluntariamente al ISL y realizar sus cotizaciones mensualmente.
📌 Regístrese en: https://trabajadores.isl.gob.cl
#IndependienteVoluntario
Tengo una empresa o sociedad, ¿puedo afiliarme como independiente?
Sí. Si tiene participación mayoritaria y ejerce la representación legal y administrativa de su empresa, puede registrarse como persona trabajadora independiente voluntaria y cotizar mensualmente.
Para acceder a las prestaciones, debe estar al día en sus cotizaciones para:
Accidentes del trabajo (Ley 16.744).
Salud común (FONASA o ISAPRE).
Previsión (AFP o IPS).
Están excluidas de la obligación de cotizar para pensión las personas pensionadas por vejez o invalidez total, los hombres de 65 años o más y las mujeres de 60 años o más.
#IndependienteVoluntario
¿Qué pasa si ya estoy afiliada o afiliado a una mutualidad?
Si una persona ya se encuentra afiliada a una mutualidad privada, como la ACHS, la Mutual de Seguridad CChC o el IST, y desea incorporarse al Instituto de Seguridad Laboral, debe presentar previamente su renuncia formal a esa entidad.
Una vez realizada la renuncia, podrá iniciar el proceso de afiliación al ISL, conforme a la normativa del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Puede revisar su situación ingresando a Mi Portal de SUSESO con su Clave Única.
#IndependienteVoluntario