Bienvenidas y bienvenidos al Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
Al incorporarte al Instituto de Seguridad Laboral, accedes al único sistema público administrador del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que busca cuidar tu vida, tu salud y tu seguridad en el trabajo. En este espacio encontrarás información práctica y sencilla sobre lo que el ISL entrega a trabajadoras, trabajadores, y entidades empleadoras.
¿Qué es el ISL?
El Instituto de Seguridad Laboral es el único organismo público que administra el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, creado por la Ley 16.744.
Su misión es proteger a las personas trabajadoras y acompañar a las y los empleadores en la prevención de riesgos, la atención de accidentes y enfermedades profesionales, de trayecto desde y hacia su lugar de trabajo y la promoción de ambientes laborales seguros y saludables.
¿Qué cobertura tienes por estar en el ISL?
El Instituto de Seguridad Laboral (ISL), a través del seguro de la Ley 16.744, entrega protección integral cuando ocurre un evento laboral cubierto.
Esta cobertura considera atención médica completa y sin costo, desde la urgencia hasta la rehabilitación; prestaciones económicas como subsidios por incapacidad laboral, indemnizaciones o pensiones según corresponda; y acompañamiento en el proceso de recuperación y reintegro al trabajo.
Todo esto se organiza en tres ámbitos complementarios: preventivo, médico y económico.
Preventiva
- Asesoría técnica en Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Capacitaciones presenciales y virtuales.
- Evaluación de puestos de trabajo.
Médica
- Atención médica, quirúrgica y dental.
- Hospitalizaciones.
- Medicamentos.
- Reeducación laboral.
- Adecuación domiciliaria.
Económica
- Pensión por invalidez.
- Pensión por sobrevivencia.
- Subsidio de incapacidad laboral.
¿Qué situaciones protege la Ley 16.744?
Accidentes del Trabajo o de Trayecto
Para actuar correctamente, lo primero es identificar ante qué tipo de evento nos encontramos según la Ley 16.744. Esta normativa protege a las y los trabajadores ante dos situaciones principales:
1. Accidente del Trabajo
Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
A causa: Existe una relación directa entre la labor realizada y la lesión.
Con ocasión: La lesión ocurre durante el tiempo de trabajo, aunque no sea realizando la tarea específica (por ejemplo, en el horario de colación).
2. Accidente de Trayecto
Son los eventos ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre el lugar de habitación y el lugar de trabajo.
Trayecto directo: No debe haber interrupciones por motivos de interés personal.
Entre lugares de trabajo: También cubre el trayecto entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores.
Conoce el procedimiento correcto para activar tus coberturas y acceder a las prestaciones médicas que te corresponden por ley.
- Informa a tu jefatura apenas ocurra el evento.
- Acude al centro de salud en convenio más cercano.
- Presenta la denuncia (DIAT) tú o tu empleador.
- Sigue el tratamiento médico hasta tu alta.
Enfermedades Profesionales
Según la Ley 16.744, las Enfermedades Profesionales son aquellas causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza una persona, y que le produzca incapacidad o muerte.
Relación de Causalidad: Debe existir una conexión comprobable entre el agente de riesgo presente en el lugar de trabajo (químico, físico, biológico, ergonómico o psicosocial) y la patología diagnosticada.
Continuidad: A diferencia de un accidente, la enfermedad profesional suele ser el resultado de una exposición prolongada a condiciones de riesgo inherentes a la actividad laboral.
Infórmate sobre cómo identificar una patología de origen laboral y los pasos para solicitar la evaluación médica necesaria.
- Informa a tu empleador para tramitar la denuncia (DIEP).
- Evaluación médica en centros especializados en convenio.
- Estudio del puesto de trabajo para detectar riesgos.
- Resolución de calificación del origen de la enfermedad.
¿A qué centro médico me debo acercar en caso de activar el seguro?
Ante un accidente del trabajo, de trayecto o una enfermedad profesional, debes acudir a alguno de nuestros centros de atención en convenio.
Esta red de prestadores es la más robusta del país, disponible alrededor del territonio nacional y permite recibir atención oportuna, cercana y de calidad, independiente de la región en la que te encuentres.
Red Nacional
- Hospitales y clínicas en todo el país.
- Centros especializados de salud.
- Atención médica de urgencia 24/7.
- Acceso rápido a prestadores médicos.
¿Por qué canales me puedo comunicar con el ISL?
Sucursales Presenciales
Oficinas de atención presencial en todo el país para apoyo directo y trámites locales.
Horario: Lunes a viernes (excepto festivos), de 8:30 a 13:30 hrs.
Sucursal en Línea
Atención por videollamada con ejecutivos ISL para resolver tus dudas (requiere Clave Única).
Horario: Lunes a viernes (excepto festivos), de 8:30 a 16:30 hrs.
Call Center
Atención telefónica para consultas generales, beneficios y estado de trámites.
Horario: Lunes a viernes (excepto festivos), de 8:30 a 16:30 hrs.
Mi ISL
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Horario: Disponible las 24 horas del día, de lunes a domingo.