Calificación de Enfermedad Profesional | ISL

Calificación de Enfermedad Profesional

Una Enfermedad Profesional es aquella que es causada, de manera directa, por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

Capacitación EPT para entidades empleadoras
Calificación de Enfermedad Profesional

¿Cuál es el proceso que se realiza en la calificación?

Para definirlas, existe un proceso de calificación regulado por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), el cual establece criterios y plazos para que los diferentes Organismos Administradores del Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales evalúen el origen de la enfermedad denunciada: si es profesional o común.

El proceso de calificación de una enfermedad profesional es el procedimiento legal y médico que determina si una enfermedad que padece la o el trabajador tiene su origen directamente relacionado con las labores que realiza. Este proceso es fundamental para la o el beneficiario, ya que permite incluirlo en un sistema de seguridad basado en la Ley 16.744, que le garantiza:

Para ser considerada como tal debe existir una relación causal entre el quehacer laboral y la patología provocada.

  • Atención médica especializada
  • Rehabilitación
  • Compensaciones económicasComo licencias médicas, indemnizaciones o pensiones, que cubren las consecuencias de la enfermedad, asegurando así su protección y bienestar a largo plazo.

¿Cómo es el proceso de calificación?

El proceso avanza de la siguiente manera:

Seleccionar cada etapa para ver en qué consiste.

Tiempo promedio de estudio: 30 días corridos

Etapa 1: Denuncia

  • Responsable: entidad empleadora
  • Formulario DIEP

Cuando la o el trabajador es afectado por una enfermedad que podría ser de origen profesional, debe informar a su entidad empleadora para que esta realice la Denuncia Individual por Enfermedad Profesional (DIEP), en el caso de nuestras y nuestros adheridos, ante el ISL. Si por alguna razón esta no puede efectuar la denuncia, la podrá hacer la persona afectada o cualquiera que tenga conocimiento del hecho.

En este punto es muy importante entregar todos los antecedentes de manera fidedigna y oportuna.

Una vez recibida la DIEP, el ISL designará un centro médico en convenio para la evaluación de su condición.

Para mayor información, revisar www.isl.gob.cl/enfermedad-laboral

DIEPDenuncia Individual por Enfermedad Profesional
EPTEstudio de Puesto de Trabajo
RECAResolución de Calificación de Origen
SUSESOSuperintendencia de Seguridad Social

Resultados de la calificación

Origen común

Si se determina que la enfermedad es de origen común, la persona afectada será derivada al sistema de salud común, Fonasa o Isapre, para continuar con sus atenciones.

Origen profesional

Si se determina que es de origen profesional, continuará recibiendo la cobertura médica y económica por parte del Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

90días hábiles

¿No está de acuerdo con la resolución?

En caso de no estar de acuerdo con esta resolución, dentro de un plazo de 90 días hábiles podrá reclamar directamente ante el Instituto de Seguridad Laboral presentando nuevos antecedentes en cualquiera de las oficinas ubicadas a lo largo del país o al correo denuncia_isl@isl.gob.cl, o en su defecto apelar ante la SUSESO, en cualquiera de las oficinas ubicadas a lo largo del país o en www.suseso.cl (se abre en una nueva pestaña)

Preguntas frecuentes

¿Qué es una enfermedad profesional?

Es aquella que es causada, de manera directa, por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Para ser considerada como tal debe existir una relación causal entre el quehacer laboral y la patología provocada.

¿Quién debe realizar la denuncia de una enfermedad profesional?

La entidad empleadora, a través de la Denuncia Individual por Enfermedad Profesional (DIEP (se abre en una nueva pestaña)) ante el ISL. Si por alguna razón no puede efectuar la denuncia, la podrá hacer la persona afectada o cualquiera que tenga conocimiento del hecho.

¿Cuánto demora el proceso de calificación?

En promedio, el tiempo para estudiar y evaluar si la enfermedad es de origen profesional o común es de 30 días corridos. Una vez emitida la RECA, el ISL tiene cinco días hábiles para notificar a la entidad empleadora y a la o el trabajador. Ver las etapas del proceso.

¿Es obligatorio asistir a los controles médicos?

Sí. La o el trabajador tiene la obligación legal de asistir a sus controles médicos. De lo contrario, estará incumpliendo la normativa vigente, lo que podría significar la suspensión de sus atenciones médicas o económicas.

¿Qué pasa si la entidad empleadora no otorga las facilidades para el Estudio de Puesto de Trabajo?

Si la entidad empleadora no acusa recibo a dos intentos de coordinación o no otorga las facilidades para realizarlo, el caso podría calificarse como «enfermedad profesional» o «enfermedad laboral sin incapacidad temporal o permanente», con antecedentes parciales (sin EPT).

¿Qué ocurre si la enfermedad se califica de origen común?

La persona afectada será derivada al sistema de salud común, Fonasa o Isapre, para continuar con sus atenciones.

¿Se puede reclamar la resolución de calificación?

Sí. Dentro de un plazo de 90 días hábiles se puede reclamar directamente ante el Instituto de Seguridad Laboral, presentando nuevos antecedentes en cualquiera de sus oficinas o al correo denuncia_isl@isl.gob.cl, o apelar ante la SUSESO en www.suseso.cl (se abre en una nueva pestaña).

¿Qué debe hacer la entidad empleadora si la enfermedad es de origen profesional?

Recibirá indicaciones con medidas de adecuación para eliminar o mitigar los riesgos detectados. El Instituto de Seguridad Laboral verificará su cumplimiento en un plazo de 90 días corridos desde la notificación de la prescripción.