Calificación de Enfermedad Profesional
Una Enfermedad Profesional es aquella que es causada, de manera directa, por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
Capacitación EPT para entidades empleadoras
¿Cuál es el proceso que se realiza en la calificación?
Para definirlas, existe un proceso de calificación regulado por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), el cual establece criterios y plazos para que los diferentes Organismos Administradores del Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales evalúen el origen de la enfermedad denunciada: si es profesional o común.
El proceso de calificación de una enfermedad profesional es el procedimiento legal y médico que determina si una enfermedad que padece la o el trabajador tiene su origen directamente relacionado con las labores que realiza. Este proceso es fundamental para la o el beneficiario, ya que permite incluirlo en un sistema de seguridad basado en la Ley 16.744, que le garantiza:
Para ser considerada como tal debe existir una relación causal entre el quehacer laboral y la patología provocada.
- Atención médica especializada
- Rehabilitación
- Compensaciones económicasComo licencias médicas, indemnizaciones o pensiones, que cubren las consecuencias de la enfermedad, asegurando así su protección y bienestar a largo plazo.
¿Cómo es el proceso de calificación?
El proceso avanza de la siguiente manera:
Seleccionar cada etapa para ver en qué consiste.
Tiempo promedio de estudio: 30 días corridos
Etapa 1: Denuncia
- Responsable: entidad empleadora
- Formulario DIEP
Cuando la o el trabajador es afectado por una enfermedad que podría ser de origen profesional, debe informar a su entidad empleadora para que esta realice la Denuncia Individual por Enfermedad Profesional (DIEP), en el caso de nuestras y nuestros adheridos, ante el ISL. Si por alguna razón esta no puede efectuar la denuncia, la podrá hacer la persona afectada o cualquiera que tenga conocimiento del hecho.
En este punto es muy importante entregar todos los antecedentes de manera fidedigna y oportuna.
Una vez recibida la DIEP, el ISL designará un centro médico en convenio para la evaluación de su condición.
Para mayor información, revisar www.isl.gob.cl/enfermedad-laboral
Etapa 2: Evaluación médica
- Responsable: profesional médico
- Asistencia obligatoria a controles
Una o un profesional médico, con conocimiento en Enfermedades Profesionales, evaluará los síntomas y la relación de ellos con el trabajo realizado. Para ello podría solicitar lo siguiente:
- Enfermedades de salud mental: Atención psicológica y Estudio del Puesto de Trabajo (EPT SM).
- Enfermedades Musculoesqueléticas: Exámenes imagenológicos y Estudio del Puesto de Trabajo (EPT ME).
- Otras enfermedades: Exámenes específicos al riesgo y Estudio del Puesto de Trabajo (EPT ME).
La o el trabajador tiene la obligación legal de asistir a sus controles médicos para su recuperación, de lo contrario estará incumpliendo la normativa vigente, lo que podría significar la suspensión de sus atenciones médicas o económicas. Para ello, las entidades empleadoras deberán entregar las facilidades para realizar este proceso.
Más información sobre el Proceso de Coordinación EPT para entidades empleadoras
Etapa 3: Evaluación de condiciones de trabajo y empleo
- Responsable: condiciones de trabajo y empleo
- Estudio de Puesto de Trabajo (EPT)
Estas evaluaciones tienen por objetivo determinar si existe exposición a agentes de riesgo en el lugar de trabajo, entre las cuales se encuentra el Estudio de Puesto de Trabajo. El EPT consiste en el análisis detallado de las características y condiciones ambientales donde una persona se desempeña, junto con las actividades, tareas u operaciones que realiza.
Entre las evaluaciones más usuales se encuentran:
Estudio por sospecha de patología musculoesquelética (EPT ME):
- Visita a empresa y grabación de las actividades que ejecuta la persona en su puesto de trabajo.
- Si la o el afectado no puede participar en esta evaluación por un motivo justificado, el estudio se puede realizar con otra persona que haga las mismas funciones.
Estudio de puesto de trabajo por evaluación de Salud Mental (EPT SM):
- Entrevistas a testigos aportadas por la persona afectada y la entidad empleadora, resguardando la confidencialidad de los testimonios.
Informes de medición de agentes ambientales:
- Revisión a cargo de una o un experto en prevención de riesgos laborales para detectar la presencia de agentes de riesgo en el puesto de trabajo.
Si la entidad empleadora no acusa recibo a dos intentos de coordinación o no otorga las facilidades para realizarlo, el caso podría calificarse como «enfermedad profesional» o «enfermedad laboral sin incapacidad temporal o permanente», con antecedentes parciales (sin EPT).
Etapa 4: Calificación
- Responsable: comité de especialistas
- Emisión de la RECA
Un comité de especialistas de la salud laboral se encargará de analizar los antecedentes clínicos, administrativos y laborales para emitir la Resolución de Calificación de Origen de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (RECA), la cual determinará si la enfermedad es de origen laboral o común.
Etapa 5: Notificación
- Responsable: ISL
- Estudio: 30 días corridos promedio
- Notificación: 5 días hábiles
En promedio, el tiempo para estudiar y evaluar si la enfermedad es de origen profesional o común es de 30 días corridos. Una vez concluido este proceso, se emite la RECA y el ISL tiene cinco días hábiles para notificar a la entidad empleadora y a la o el trabajador.
Etapa 6: Prescripción y verificación
- Responsable: iSL y entidad empleadora
- Verificación: 90 días corridos
Finalmente, si la enfermedad fue calificada de origen profesional, la entidad empleadora recibirá indicaciones con medidas de adecuación para eliminar o mitigar los riesgos que se hayan detectado. El Instituto de Seguridad Laboral verificará el cumplimiento de estas medidas en un plazo de 90 días corridos desde la fecha de notificación de la prescripción.
Resultados de la calificación
Si se determina que la enfermedad es de origen común, la persona afectada será derivada al sistema de salud común, Fonasa o Isapre, para continuar con sus atenciones.
Si se determina que es de origen profesional, continuará recibiendo la cobertura médica y económica por parte del Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
¿No está de acuerdo con la resolución?
En caso de no estar de acuerdo con esta resolución, dentro de un plazo de 90 días hábiles podrá reclamar directamente ante el Instituto de Seguridad Laboral presentando nuevos antecedentes en cualquiera de las oficinas ubicadas a lo largo del país o al correo denuncia_isl@isl.gob.cl, o en su defecto apelar ante la SUSESO, en cualquiera de las oficinas ubicadas a lo largo del país o en www.suseso.cl (se abre en una nueva pestaña)
Preguntas frecuentes
¿Qué es una enfermedad profesional?
Es aquella que es causada, de manera directa, por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Para ser considerada como tal debe existir una relación causal entre el quehacer laboral y la patología provocada.
¿Quién debe realizar la denuncia de una enfermedad profesional?
La entidad empleadora, a través de la Denuncia Individual por Enfermedad Profesional (DIEP (se abre en una nueva pestaña)) ante el ISL. Si por alguna razón no puede efectuar la denuncia, la podrá hacer la persona afectada o cualquiera que tenga conocimiento del hecho.
¿Cuánto demora el proceso de calificación?
En promedio, el tiempo para estudiar y evaluar si la enfermedad es de origen profesional o común es de 30 días corridos. Una vez emitida la RECA, el ISL tiene cinco días hábiles para notificar a la entidad empleadora y a la o el trabajador. Ver las etapas del proceso.
¿Es obligatorio asistir a los controles médicos?
Sí. La o el trabajador tiene la obligación legal de asistir a sus controles médicos. De lo contrario, estará incumpliendo la normativa vigente, lo que podría significar la suspensión de sus atenciones médicas o económicas.
¿Qué pasa si la entidad empleadora no otorga las facilidades para el Estudio de Puesto de Trabajo?
Si la entidad empleadora no acusa recibo a dos intentos de coordinación o no otorga las facilidades para realizarlo, el caso podría calificarse como «enfermedad profesional» o «enfermedad laboral sin incapacidad temporal o permanente», con antecedentes parciales (sin EPT).
¿Qué ocurre si la enfermedad se califica de origen común?
La persona afectada será derivada al sistema de salud común, Fonasa o Isapre, para continuar con sus atenciones.
¿Se puede reclamar la resolución de calificación?
Sí. Dentro de un plazo de 90 días hábiles se puede reclamar directamente ante el Instituto de Seguridad Laboral, presentando nuevos antecedentes en cualquiera de sus oficinas o al correo denuncia_isl@isl.gob.cl, o apelar ante la SUSESO en www.suseso.cl (se abre en una nueva pestaña).
¿Qué debe hacer la entidad empleadora si la enfermedad es de origen profesional?
Recibirá indicaciones con medidas de adecuación para eliminar o mitigar los riesgos detectados. El Instituto de Seguridad Laboral verificará su cumplimiento en un plazo de 90 días corridos desde la notificación de la prescripción.