Una Enfermedad Profesional es aquella que es causada, de manera directa, por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Para ser considerada como tal debe existir una relación causal entre el quehacer laboral y la patología provocada.
Para definirlas, existe un proceso de calificación regulado por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), el cual establece criterios y plazos para que los diferentes Organismos Administradores del seguro de la Ley 16.744 evalúen el origen de la enfermedad denunciada: si es profesional o común.
¿Cuál es el proceso que se realiza en la calificación?
El proceso de calificación de una enfermedad profesional es el procedimiento legal y médico que determina si una enfermedad que padece un trabajador o trabajadora tiene su origen directamente relacionado con las labores que realiza. Este proceso es fundamental para que el beneficiario, ya que permite incluirlo en un sistema de seguridad basado en la Ley 16.744, que le garantiza la atención médica especializada, la rehabilitación y las compensaciones económicas (como licencias médicas, indemnizaciones o pensiones) que cubren las consecuencias de la enfermedad, asegurando así su protección y bienestar a largo plazo.
El proceso avanza de la siguiente manera:
1. Denuncia
Cuando un trabajador o trabajadora es afectado por una enfermedad que podría ser de origen profesional, debe informar a su entidad empleadora para que ésta realice la Denuncia Individual por Enfermedad Profesional (DIEP), en el caso de nuestras y nuestros adheridos, ante el ISL. Si por alguna razón ésta no puede efectuar la denuncia, la podrá hacer la persona afectada o cualquiera que tenga conocimiento del hecho.
En este punto es muy importante entregar todos los antecedentes de manera fidedigna y oportuna.
Una vez recibida la DIEP, el ISL designará un prestador médico especializado para la evaluación de su condición.
Para mayor información revisa https://www.isl.gob.cl/enfermedad-laboral/
2. Evaluación Médica
Una o un profesional médico, con conocimiento en Enfermedades Profesionales, evaluará los síntomas y la relación de ellos con el trabajo realizado. Para ello podría solicitar lo siguiente:
🔸 Enfermedades de salud mental: Atención psicológica y Estudio del Puesto de Trabajo (EPT SM).
🔸 Enfermedades Musculoesqueléticas: Exámenes imagenológicos y Estudio del Puesto de Trabajo (EPT ME).
🔸 Otras enfermedades: Exámenes específicos al riesgo y Estudio del Puesto de Trabajo (EPT ME).
El trabajador o trabajadora tiene la obligación legal de asistir a sus controles médicos para su recuperación, de lo contrario estará incumpliendo a la normativa vigente, lo que podría significar la suspensión de sus atenciones médicas o económicas. Para ello, las entidades empleadoras deberán entregar las facilidades para realizar este proceso.
3. Evaluación de condiciones de trabajo y empleo
Estas evaluaciones tienen por objetivo determinar si existe exposición a agentes de riesgo en el lugar de trabajo, entre las cuales se encuentra el Estudio de Puesto de Trabajo. El EPT consiste en el análisis detallado de las características y condiciones ambientales donde una persona se desempeña, junto con las actividades, tareas u operaciones que realiza.
Entre las evaluaciones más usuales se encuentran:
Estudio por sospecha de patología musculoesquelética (EPT ME):
Visita a empresa y grabación de las actividades que ejecuta la persona en su puesto de trabajo.
Si la o el afectado no puede participar en esta evaluación por un motivo justificado, el estudio se puede realizar con otra persona que haga las mismas funciones.
Estudio de puesto de trabajo por evaluación de Salud Mental (EPT SM):
Entrevistas a testigos aportadas por la persona afectada y la entidad empleadora, resguardando la confidencialidad de los testimonios.
Informes de medición de agentes ambientales:
Revisión a cargo de una o un experto en prevención de riesgos laborales para detectar la presencia de agentes de riesgo en el puesto de trabajo.
Si la entidad empleadora no acusa recibo a dos intentos de coordinación o no otorga las facilidades para realizarlo, el caso podría calificarse como “enfermedad profesional” o “enfermedad laboral sin incapacidad temporal o permanente”, con antecedentes parciales (sin EPT).
4. Calificación
Un comité de especialistas de la salud laboral se encargará de analizar los antecedentes clínicos, administrativos y laborales para emitir la Resolución de Calificación de Origen de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (RECA), la cual determinará si la enfermedad es de origen laboral o común.
5. Notificación
En promedio, el tiempo para estudiar y evaluar si la enfermedad es de origen profesional o común es de 30 días corridos. Una vez concluido este proceso, se emite la RECA y el ISL tiene cinco días hábiles para notificar a la entidad empleadora y al trabajador o trabajadora.
Si se determina que la enfermedad es de origen común, la persona afectada será derivada al sistema de salud común, Fonasa o Isapre, para continuar con sus atenciones.
Mientras que, si se determina que es de origen profesional, continuará recibiendo la cobertura médica y económica por parte del Seguro de la Ley 16.744.
En caso de no estar de acuerdo con esta resolución, dentro de un plazo de 90 días hábiles podrá reclamar directamente ante el Instituto de Seguridad Laboral presentando nuevos antecedentes en cualquiera de las oficinas ubicadas a lo largo del país o al correo denuncia_isl@isl.gob.cl, o en su defecto apelar ante la SUSESO, en cualquiera de las oficinas ubicadas a lo largo del país o en www.suseso.cl
6. Prescripción y Verificación
Finalmente, si la enfermedad fue calificada de origen profesional, la entidad empleadora recibirá indicaciones con medidas de adecuación para eliminar o mitigar los riesgos que se hayan detectado. El Instituto de Seguridad Laboral verificará el cumplimiento de estas medidas en un plazo de 90 días corridos desde la fecha de notificación de la prescripción.