
Decreto Supremo N°44: Nuevo Reglamento para la Gestión de Riesgos Laborales en Chile (2025)
El Decreto Supremo N°44 establece un marco actualizado y robusto para la prevención de riesgos laborales en Chile. Este reglamento, con entrada en vigencia el 1 de febrero de 2025, refuerza sobre la gestión de la seguridad en los lugares de trabajo con un enfoque preventivo, participativo y de género.
¿Qué es el Decreto Supremo N°44?
El Decreto Supremo N°44, publicado el 27 de julio de 2024, es la nueva normativa en Chile sobre la gestión preventiva de los riesgos laborales. Este decreto reemplaza los antiguos Decretos Supremos N°40 y N°54 de 1969, alineándose con importantes estándares internacionales para garantizar mejores condiciones de trabajo.
Principales cambios introducidos por el Decreto N°44
1. Un entorno laboral seguro
El Decreto Supremo N°44 entrega directrices para garantizar el cumplimiento de la gestión preventiva en materias de seguridad y salud en el trabajo, para promover espacios de trabajo libres de riesgos laborales que puedan afectar la salud y seguridad de los trabajadores y trabajadoras. Para lograrlo, establece medidas específicas de identificación y control de peligros, abordando aspectos como:
- Prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales, mediante la implementación de medidas de prevención y protección de la vida, a través de la eliminación o control de condiciones inseguras en los lugares de trabajo.
- Foco en empresas de menor tamaño, estableciendo directrices para mejorar el desempeño de la gestión preventiva.
- Amplía los instrumentos y herramientas que ayudarán a fortalecer el desarrollo de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) en las entidades empleadoras.
2. Prevención proactiva
Se prioriza una gestión anticipada de riesgos laborales mediante la implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Este sistema incluye:
- Identificación de peligros y evaluación constante de riesgos en todas las áreas de la empresa.
- Creación de una matriz de riesgos para identificar factores críticos de la entidad empleadora.
- Incorporación de mapas de riesgos para localizar y visualizar los principales riesgos de la empresa.
- Planes de acción correctiva y preventiva para mitigar riesgos de forma efectiva.
3. Enfoque de género
El decreto incorpora un enfoque inclusivo, reconociendo las desigualdades sociales, biológicas y económicas que pueden influir en la exposición a riesgos, promoviendo:
- El fortalecimiento de las acciones que busquen prevenir situaciones de desigualdad de condiciones laborales para todas las personas, independientemente de su género, en materias de seguridad y salud en el trabajo (SST).
- La consideración especial sobre las y los trabajadores especialmente sensibles, dentro de las que se consideran las mujeres embarazadas, periodo de lactancia o personas con vulnerabilidades a determinados riesgos.
- Las medidas adaptadas a las personas trabajadoras que garanticen seguridad y equidad en los lugares de trabajo, considerando características específicas individuales de las personas.
4. Participación activa
El Decreto Supremo N°44 fomenta la colaboración entre entidades empleadoras y las y los trabajadores para gestionar los riesgos laborales de manera efectiva.
- Trabajadoras y Trabajadores: Involucrados en instancias de diálogo social en materias de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
- Comités Paritarios de Higiene y Seguridad: Garantizan la representación activa de los trabajadores y trabajadoras en la toma de decisiones preventivas.
- Organizaciones Sindicales: Considerando sus atribuciones en materias de prevención de riesgos laborales.
5. Capacitación continua: Promueve el aprendizaje constante y el diálogo en todos los niveles de la organización para mantener una mejora continua en las condiciones laborales.
Beneficios claves para entidades empleadoras, trabajadores y trabajadoras
- Fortalecimiento de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las entidades empleadoras.
- Reducción de los riesgos que puedan dañar la vida y salud de las y los trabajadores.
- Cumplimiento normativo para evitar sanciones.
- Ambiente laboral más saludable y productivo.
- Participación activa en la prevención por parte de todas y todos los trabajadores.
¿Cómo apoya el ISL en la implementación del Decreto?
El Instituto de Seguridad Laboral (ISL) juega un rol clave en la implementación del Decreto Supremo N°44, proporcionando recursos y asistencia para garantizar entornos de trabajo seguros y saludables. Entre sus principales acciones destacan:
Preventivos:
- Evaluación en línea y de manera gratuita los riesgos de su empresa
- Campus Prevención: capacitación en línea gratuita
- Programa Apoyo Preventivo Psicológico (APS)
- Prevención en emergencia
- Pausas laborales
- Programa Preventivo de Seguridad en Máquinas, Equipos y Herramientas Motrices (MEHM)
- Prevención de riesgos para el trabajo doméstico
- Ley N°21.431 para empresas y las y los trabajadores de plataformas digitales de servicios
- Condiciones hiperbáricas
- Ergonomía
- Normativas
- Deberes de las entidades empleadoras
1. Asistencia técnica especializada
Apoyo en la creación de la matriz de riesgos laborales y mapa de riesgos.
Orientación para implementar sistemas de gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Herramientas para desarrollar programas de trabajo preventivo eficaces.
2. Capacitación continua
Cursos para Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, delegados de seguridad y personal preventivo.
Formación en la investigación de accidentes y la aplicación de medidas correctivas.
3. Registro y monitoreo
Plataformas para registrar incidentes y dar seguimiento a medidas preventivas, asegurando el cumplimiento normativo.
4. Soporte para empresas pequeñas
Procedimientos simplificados para la autoevaluación de riesgos y programas preventivos, especialmente diseñados para empresas con menos de 25 trabajadoras y trabajadores.
El ISL se compromete a fortalecer la cultura preventiva en todos los sectores laborales, facilitando el cumplimiento del Decreto Supremo N°44 y protegiendo la salud de los trabajadores y trabajadoras.
¿Qué es el FUF DS N° 44?
Es una herramienta que contribuye a la transparencia en la fiscalización de la normativa de seguridad y salud en el trabajo, y tiene por objetivo facilitar la asistencia técnica y orientar sobre el correcto cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Para el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 44/2024, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) pone a su disposición el Formulario Único de Fiscalización (FUF DS N° 44).
Preguntas frecuentes sobre el Decreto Supremo N°44 y seguridad laboral
1. ¿Qué es el Decreto Supremo N°44?
Es la nueva normativa que regula la gestión preventiva de riesgos laborales en Chile, estableciendo medidas obligatorias para garantizar entornos de trabajo seguros y saludables. Fue publicado el 27 de julio de 2024 y entrará en vigencia el 1 de febrero de 2025.
2. ¿Cuál es el objetivo principal del Decreto Supremo N°44?
El Decreto Supremo N°44 busca reforzar la seguridad laboral a través de:
- Un enfoque preventivo: Priorizando la identificación y control de riesgos desde su origen.
- Participación activa: Involucrando a las personas trabajadoras en las decisiones de seguridad y salud laboral.
- Enfoque de género: Garantizando igualdad en las condiciones laborales y medidas inclusivas.
3. ¿Cómo afecta el Decreto Supremo N°44 a empresas y trabajadores?
Para entidades empleadoras:
- Implementar matrices de riesgos y planes de mejora continua.
- Designar roles clave en seguridad laboral, como delegados y comités paritarios.
Para las y los trabajadores:
- Participar activamente en las instancias participativas en prevención de riesgos y de los comités paritarios, delegados y encargados de higiene y seguridad.
- Acceder a capacitaciones para fortalecer su conocimiento en prevención de riesgos.
4. ¿Qué roles específicos exige el Decreto Supremo N°44?
- Delegados de Prevención: Obligatorios en empresas con 10 a 25 trabajadoras/es cuando no exista Comité Paritario.
- Comités Paritarios de Higiene y Seguridad: Requeridos en empresas con más de 25 trabajadoras/es.
- Encargados de Prevención: Obligatorios en todas las empresas, capacitados según las normas de SUSESO.
- Departamentos de Prevención: Necesarios en empresas con más de 100 trabajadoras/es.
5. ¿Qué cambios introduce el Decreto respecto a normativas anteriores?
A contar del 01 de febrero de 2025, este Decreto dejará sin efecto a los Decretos N°40 y N°54, integrando mejoras como:
- Enfoque de mejora continua.
- Participación activa de las personas trabajadoras.
- Alineación con estándares internacionales de la OIT.
6. ¿Qué rol cumple el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) en relación al Decreto Supremo N°44?
Principal es entregar asistencia técnica y capacitaciones a las entidades empleadoras a las personas trabajadoras sobre la gestión de los riesgos en los lugares de trabajo fomentando la cultura preventiva, compromiso y participación.
7. ¿Cómo saber si mi empresa cumple con el Decreto Supremo N°44?
Contacta al ISL para recibir asesoramiento personalizado. Puedes acceder a herramientas como matrices de riesgos y programas de capacitación diseñados para cumplir con la normativa.
El ISL apoya la implementación del Decreto Supremo N°44 mediante:
- Asistencia técnica para elaborar matrices de riesgos y programas preventivos.
- Capacitaciones dirigidas a trabajadores y Comités Paritarios.
- Promoción de una cultura de prevención laboral a través de guías y programas educativos.
Webinar ISL: "Los nuevos desafíos de la gestión preventiva en las entidades empleadoras"
Invitado Especial
Pedro Contador Abraham
Jefe Asesoría Legislativa y Seguridad Laboral Subsecretaria de Previsión Social
Webinar ISL: "Conoce el nuevo formulario único de fiscalización del Decreto Supremo N° 44"
Invitada especial
Lidia Arenas Silva
Jefa de la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo
Dirección del Trabajo (DT)
Recursos Descargables DS N° 44
Encuentre aquí todo lo necesario para cumplir con la nueva normativa vigente.
- Volante Decreto Supremo N°44
- Ppt Decreto Supremo N°44 ISL
- Art. 7 - Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos
- Art. 8 - Programa de Trabajo en Prevención de Riesgos Laborales
- Art. 10 - Gestión Preventiva en el PMEHM
- Art. 11 - Cartilla Preventiva PT especialmente sensibles a determinados riesgos
- Art. 12 Y 13 - Protección colectiva y uso de Elementos de Protección Personal
- Art. 15 - Información de los Riesgos Laborales
- Art. 18 Y 19 - Del riesgo grave e inminente y plan de gestión del riesgo de desastres
- Art. 22 Y 64 - Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Art. 23 al 49 - Constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y seguridad
- Art. 56 a 61 - Reglamentos Internos
- Art. 62 - Mapas de Riesgos
- Art. 65 - Persona Encargada de Prevención de Riesgos Laborales
- Art. 66 - Persona Delegada para Seguridad y Salud en el Trabajo
- Art. 71 - Investigación de las causas de los siniestros
- CARTILLA TÉCNICA PREVENTIVA - ELABORACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO SEGURO.docx
- Formulario único Fiscalización (FUF)
Registro de incidentes con potencial de daño
En el marco de la normativa vigente (art. 76, numeral 10), las entidades empleadoras deben contar con una plataforma habilitada por los Organismos Administradores para registrar los incidentes o sucesos peligrosos con potencial de daño (según lo señalado en el art. 73, numeral 1).
Este registro es clave para prevenir futuros accidentes y fortalecer la seguridad en los lugares de trabajo. Para completarlo, se debe incluir información como:
- Lugar, fecha y hora del incidente
- Identificación de las personas involucradas
- Breve descripción de lo ocurrido
- Causas identificadas
- Acciones correctivas recomendadas
Invitamos a todas las entidades empleadoras a utilizar esta herramienta como una oportunidad de mejora continua y prevención. El registro oportuno de estas situaciones es fundamental para construir entornos laborales más seguros y saludables.
Es por ello, que para facilitar este proceso, el Instituto de Seguridad Laboral pone a su disposición el siguiente formulario: