Por Subdepartamento de Vinculación con el Medio. Departamento de Clientes y Entorno.
Subdepartamento de Vinculación con el Medio. Departamento de Clientes y Entorno.
La transformación digital ha cambiado la forma en que nos comunicamos, compramos y nos desplazamos, pero también la manera en que trabajamos. Actualmente, miles de personas en Chile generan ingresos mediante aplicaciones de reparto, transporte y otros servicios que forman parte de una economía cada vez más conectada.
Estas nuevas formas de empleo plantean un desafío central: los cambios tecnológicos no pueden significar menores estándares de protección. Pueden transformarse las herramientas, los lugares y las modalidades en que se desarrolla una actividad, pero el derecho a trabajar en condiciones seguras debe permanecer.
Tras cada aplicación hay una persona que recorre la ciudad, interactúa con usuarios y utiliza permanentemente herramientas tecnológicas para desarrollar su labor. En ese contexto, enfrenta riesgos viales, exposición al frío, calor, lluvia o radiación UV, además de riesgos ergonómicos y factores psicosociales asociados a la organización del trabajo.
La magnitud de este desafío se refleja en los datos. De acuerdo con información difundida por la Organización Internacional del Trabajo en 2024, más del 60% de quienes trabajan en plataformas digitales en Chile se encuentra en la informalidad. Esto demuestra que la existencia de mecanismos de protección no basta por sí sola, las personas necesitan conocer sus derechos, comprender cómo acceder a la seguridad social y ejercer efectivamente las coberturas que les corresponden.
Chile ha avanzado en el reconocimiento de esta realidad. La Ley 21.431 modificó el Código del Trabajo para regular las relaciones entre las empresas de plataformas digitales de servicios y quienes trabajan mediante ellas, distinguiendo modalidades dependientes e independientes y estableciendo derechos y obligaciones para ambas partes.
A este marco se suma la Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Las personas trabajadoras independientes pueden acceder a la protección del Seguro cuando cumplen los requisitos legales, mientras que las empresas de plataformas tienen obligaciones preventivas específicas. La prevención, por tanto, no desaparece porque el trabajo se desarrolle fuera de una oficina, una fábrica o un establecimiento tradicional.
Este desafío también ha sido recogido por el Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2025-2028. Uno de sus objetivos busca promover la incorporación prioritaria de las personas trabajadoras independientes e informales a la seguridad social.
Esta tarea adquiere especial relevancia frente a un mercado laboral cada vez más diverso. Dentro del trabajo mediante plataformas conviven distintas situaciones: personas dependientes, independientes con acceso al Seguro y otras que, debido a su informalidad, pueden encontrarse fuera de los sistemas de protección social. Por ello, no basta con reconocer derechos en la normativa; también es necesario acercar información clara y herramientas preventivas a quienes tienen mayores dificultades para acceder a ellas.
Para el Instituto de Seguridad Laboral, como único organismo público administrador del Seguro de la Ley 16.744, este escenario exige ampliar la mirada preventiva. Significa identificar los riesgos propios de estas actividades, promover desplazamientos seguros, entregar capacitación oportuna y facilitar el conocimiento de las coberturas disponibles ante un accidente del trabajo, de trayecto o una enfermedad profesional.
Las plataformas seguirán evolucionando y probablemente surgirán nuevas modalidades de empleo que hoy todavía no conocemos. El desafío para la seguridad social será avanzar junto con esas transformaciones, procurando que la innovación tecnológica no genere nuevos espacios sin prevención ni protección.