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Preguntas Frecuentes (FAQ)
La evaluación de incapacidad permanente es el proceso mediante el cual se determina el porcentaje de pérdida de capacidad de una persona trabajadora debido a secuelas derivadas de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional.
Esta evaluación corresponde cuando el profesional de salud tratante determina que las secuelas son permanentes o definitivas, o cuando se cumplen 104 semanas de tratamiento médico, según corresponda.
El porcentaje de incapacidad que se determine permitirá establecer si la persona trabajadora tiene derecho a las prestaciones económicas contempladas en la Ley 16.744.
El ISL cuenta con una red de centros de salud en convenio a lo largo del país, donde las personas trabajadoras protegidas pueden acceder a la atención médica que requieran a causa de un accidente del trabajo o de trayecto.
Excepcionalmente, la persona accidentada puede ser trasladada inicialmente a un centro asistencial distinto cuando se trate de una urgencia o cuando la cercanía del establecimiento y la gravedad del accidente así lo requieran, especialmente si existe riesgo vital o riesgo de una secuela funcional grave.
En estos casos, es fundamental presentar la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) lo antes posible, para que el ISL tome conocimiento del caso y pueda gestionar, cuando corresponda, el traslado y la continuidad de la atención en un centro de salud en convenio.
La red de centros de salud en convenio del ISL puede presentar modificaciones. Si esto ocurre durante un tratamiento, el cambio será informado oportunamente y el ISL realizará las gestiones necesarias para asegurar la continuidad de la atención médica en el centro de salud que corresponda.
No. De acuerdo con el Decreto 101, que aprueba el reglamento para la aplicación de la Ley 16.744, cuando una persona trabajadora sufre un accidente del trabajo o de trayecto, la entidad empleadora debe gestionar su envío para recibir atención de salud inmediatamente después de tomar conocimiento del accidente, en un centro de salud en convenio con el ISL.
Cuando la condición de salud requiera un traslado en ambulancia, este puede solicitarse a través del SAMU, llamando al 131.
Excepcionalmente, la persona accidentada puede ser trasladada inicialmente a otro centro asistencial cuando se trate de una urgencia o cuando la cercanía del establecimiento y la gravedad del accidente así lo requieran, especialmente si existe riesgo vital o riesgo de una secuela funcional grave.
En estos casos, es fundamental presentar la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) lo antes posible, para que el ISL tome conocimiento del caso y pueda gestionar, cuando corresponda, el traslado y la continuidad de la atención en un centro de salud en convenio.
Los hospitales públicos forman parte de los centros de salud en convenio con el ISL. Por lo tanto, las atenciones de salud recibidas a causa de un accidente del trabajo o de trayecto se encuentran cubiertas, cuando corresponda.
Para gestionar esta cobertura, es fundamental que la persona trabajadora, la entidad empleadora o cualquier persona que tenga conocimiento del accidente presente la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT). Esto permite que el ISL tome conocimiento del caso, realice el proceso de calificación y gestione la atención médica que corresponda.
Si el hospital determina que no cuenta con la capacidad necesaria para otorgar la atención requerida de acuerdo con el diagnóstico laboral, deberá coordinar con los profesionales del ISL en la región la gestión del traslado a otro centro de salud. Del mismo modo, el ISL podrá gestionar un traslado cuando, luego de analizar los antecedentes médicos, determine que corresponde continuar la atención en otro establecimiento.
Si la persona ya fue dada de alta del hospital, puede comunicarse con el ISL o acudir a la sucursal más cercana, presentar los antecedentes clínicos disponibles y solicitar la continuidad de la atención médica. El ISL evaluará el caso y, cuando corresponda, determinará el centro de salud en convenio más adecuado para dar continuidad al tratamiento.
Luego de la evaluación médica y del análisis de los antecedentes disponibles, el ISL determinará el origen del accidente mediante la Resolución de Calificación (RECA).
Esta resolución será notificada tanto a la persona trabajadora como a la entidad empleadora. El documento será enviado mediante carta certificada al domicilio registrado en la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT).
Además, cuando la persona trabajadora haya autorizado este medio de notificación, la RECA podrá ser enviada por correo electrónico. Por esta razón, es importante mantener actualizados los datos de contacto informados al momento de presentar la denuncia.